Subvenciones dirigida a federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, para el fomento del asociacionismo.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S17619/16

Norma:

Decreto de 9 de mayo de 2016. Decreto de 29 de septiembre de 2016. Decreto de 12 de abril de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de mayo de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar y promover el desarrollo de proyectos de fomento del asociacionismo, así como garantizar la continuidad y correcto funcionamiento de las entidades ciudadanas financiando gastos de mantenimiento para el correcto funcionamiento de las sedes sociales u otros espacios en los que las entidades desarrollen sus actividades de forma habitual.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en doscientos mil euros (200.000 €), de los cuales, ciento cuarenta mil euros (140.000 €) serán para la modalidad de "Proyectos" y sesenta mil euros (60.000 €) para la modalidad de "Gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios".

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones que estén inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras General de Subvenciones.

Requisitos:

1. Estar inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid.

2. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

3. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.

4. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

5. No tener pendiente de justificación, fuera de plazo, subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos.

Todo ello con independencia de que el requerimiento del artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -en adelante RGS- se hubiera realizado o no.

6. No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el art. 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS, para obtener la condición de
beneficiario de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 01/06/2016
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 129
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 01/06/2016
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº
Documento: Bases y Convocatoria 2016 Descargar Documento
Boletín: 06/10/2016
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 7759
Documento: Modificación Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 25/04/2017
BO Ayuntamiento de Madrid- Nº 7893
Documento: Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento