Subvenciones dirigida a entidades de iniciativa social del area de personas mayores para el desarrollo de programas de promocion de la autonomia y prevencion de la dependencia.- Convocatoria 2014.
Código de ayuda:
S03846/14Norma:
ORDEN FORAL 2/2014, de 9 de enero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 06/03/2014Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer el régimen de concesión de subvenciones para el desarrollo de programas dirigidos ala promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia durante el año 2014, ejecutados por entidades de iniciativa social del área de personas mayores que carezcan de ánimo de lucro y estén domiciliadas en Navarra.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Derechos Sociales (Navarra)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Subvenciones para actividades a Clubes y Asociaciones de personas mayores.El importe máximo de la subvención será el 70% del presupuesto admitido del programa presentado.
b) Subvenciones a “Otras Entidades” del área de personas mayores.
El importe máximo de la subvención será el 80% del presupuesto admitido del programa presentado.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las entidades que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Subvenciones para actividades a Clubes y Asociaciones de personas mayores.Se entienden por Clubes y Asociaciones a aquellas organizaciones que están constituidas y dirigidas mayoritariamente por personas mayores. Los programas y las actividades que realizan están dirigidos a la promoción del envejecimiento activo, a la autonomía personal y la prevención de la dependencia de las personas mayores en el ámbito de servicios sociales. Estos programas se encuadran en las siguientes áreas de actuación: área formativa, área de vida activa (mantenimiento físico y cognitivo, ocio y tiempo libre) y área de vida productiva (participación intergeneracional, actividades sociales y actividades lúdico- ocupacionales).
En la presente convocatoria las Entidades solo podrán considerar como socios objeto de esta subvención a las personas mayores de 65 años, pensionistas con jubilación anticipada, pensionistas por invalidez y cónyuges o parejas de hecho, siempre que éstas no estén en activo.
b) Subvenciones a “Otras Entidades” del área de personas mayores.
Se entiende por “Otras Entidades” a aquellas organizaciones que desarrollan programas específicos dirigidos mayoritariamente a personas mayores, y que no necesariamente están constituidas únicamente por personas mayores.
Estas entidades sólo podrán presentar un programa objeto de subvención.
El programa presentado se orientará hacia la promoción de la autonomía personal y la prevención de la dependencia de las personas mayores en el ámbito de los servicios sociales y se encuadrarán en las siguientes tipologías:
–Atención individualizada a la persona mayor.
–Atención personalizada a la familia.
–Integración en la comunidad y atención comunitaria.
–Autogestión y promoción de la vida independiente.
–Actividades lúdico-ocupacionales.
–Ocio y tiempo libre.
–Promoción del deporte adaptado a las personas mayores.
Requisitos:
a) Ser persona jurídica, legalmente constituida e inscrita en el Registro de Asociaciones dependiente del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior y, en su caso, en el Registro de Servicios Sociales dependiente del Departamento de Políticas Sociales.b) Tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, de cuya constancia se deberá dar crédito en la inscripción registral correspondiente.
c) Carecer de fines de lucro.
d) Tener como fines institucionales, según sus propios estatutos, la realización de actividades relacionadas y dirigidas exclusivamente a personas mayores.
e) Contar con financiación procedente de fondos propios y/o de otras subvenciones públicas o privadas.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos, o en su defecto, haber llegado a un acuerdo con las citadas entidades para el pago aplazado o fraccionado.
g) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
04/02/2014
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 23
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 23
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento