Subvenciones directas para el ámbito de la acuicultura, con cargo a los Fondos Estructurales (IFOP) - Modificación.

Código de ayuda:

S35964/06

Norma:

ORDEN de 20 de septiembre de 2006. ORDEN de 6 de febrero de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/10/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la concesión de las subvenciones directas, con finalidad estructural, en el sector de la acuicultura, previstas en el Reglamento
(CE) nº 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se
consideran subvencionables, que realicen la actividad para la que se otorga la subvención.

Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan
llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva
la concesión de la subvención.

Estas personas o entidades serán titulares de establecimientos de acuicultura enclavados en la Comunidad
Autónoma de Canarias, que cuenten con la correspondiente concesión o autorización administrativa, que esté en vigor en el momento de la resolución de esta convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- La construcción de nuevas instalaciones o ampliación de las existentes, siempre que supongan un incremento del número de jaulas y de la capacidad acuícola.

Requisitos:

Las inversiones objeto de subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que hayan generado gastos a partir del 17 de febrero de 2005.
b) Que se hayan realizado con posterioridad a la presentación de una solicitud de subvención, previa
visita técnica a efectos de constatar que las obras no se han iniciado, o acreditación notarial del no inicio
de las mismas.
c) Que contribuyan al efecto económico duradero de la mejora estructural buscada.
d) Que ofrezcan una garantía suficiente de viabilidad técnica y económica.
e) Que eviten efectos perjudiciales, en particular, el peligro de creación de capacidades excedentarias.
f) Que no sufra ninguna modificación sustancial durante cinco años contados a partir de la fecha de
finalización de la conducta o actividad objeto de subvención, que afecte a su naturaleza o a sus condiciones
de concesión, o que resulte, bien de un cambio de naturaleza del régimen de propiedad de una infraestructura, bien de la interrupción o del cambio de localización de una actividad productiva.
g) Disponer en el momento de la resolución de la convocatoria de los permisos y licencias necesarios para ejecutar el proyecto de inversión objeto de subvención o acreditar tenerlos en trámite, excepción hecha de la concesión o autorización administrativa prevista en la base 2.1º.3.
h) En el caso de adquisición de locales, naves o edificaciones ya construidas, el precio de adquisición no puede exceder el valor de mercado, debiéndose además ajustar el mismo a la normativa urbanística,
sanitaria y medioambiental de aplicación. Estos bienes inmuebles no pueden haber recibido durante los
diez últimos años, ninguna subvención nacional o comunitaria que diera lugar a una duplicidad de la ayuda en caso de financiación de la compra por los Fondos Estructurales.
i) Disponibilidad de suelo: si se dispone del suelo en virtud de arrendamiento o por concesión administrativa, éstos deberán tener un período de vigencia no inferior a cinco años, contados a partir del momento de finalización de las inversiones.

Documentos asociados

Boletín: 29/09/2006
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 191
Documento: Bases, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 10/02/2009
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 27
Documento: Modificación Descargar Documento