Subvenciones directas del programa de promoción del empleo autónomo.

Código de ayuda:

S36955/18

Norma:

Resolución de 4 de julio de 2018.

Plazo de Solicitud:

Abierto durante todo el ejercicio presupuestario.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente resolución es adecuar lo establecido en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, a las peculiaridades derivadas de la organización propia de la Comunidad Autónoma de Canarias y a la normativa aplicable a en su ámbito territorial, toda vez que el Capítulo II de la citada norma ha sido derogado por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

Son las personas desempleadas no ocupadas e inscritas como demandantes de empleo en la Red de Oficina de Empleo del SCE, cuando se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Canarias y se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o en la Mutualidad del Colegio Profesional.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia.

b) Subvención financiera, cuyo objeto es reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones para la creación y puesta en marcha de la empresa.

c) Subvención para la asistencia técnica, cuyo objeto es la financiación parcial de la contratación, durante la puesta en marcha de la empresa, de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como para la realización de los estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga.

d) Subvención para la formación, cuyo objeto es la financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y la comunicación, a fin de cubrir las necesidades de formación del trabajador autónomo, durante la puesta en marcha de la empresa.

Requisitos:

1) Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad del colegio profesional. Esta fecha de alta se considerará como fecha de inicio de actividad (punto 2 del Anexo II). Así mismo deberán darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

2) Estar desempleado previamente a la fecha de inicio de la actividad. A los efectos de esta Resolución se considerarán trabajadores desempleados a los demandantes de empleo, no ocupados, que estén registrados en cualquier oficina de empleo del SCE. Este Organismo verificará de oficio el cumplimiento de este requisito.

3) Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles particulares (punto 3 del Anexo II), siempre que las subvenciones se soliciten a titulo personal.

4) En el supuesto de subvenciones para trabajadores con discapacidad serán personas beneficiarias las que, además de cumplir con los requisitos anteriores, tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% (punto 4 del Anexo II).

Documentos asociados

Boletín: 12/07/2018
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 134
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento