Subvenciones destinadas para entidades sin ánimo de lucro para sufragar los gastos derivados de la implantación del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica, (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Código de ayuda:
S22273/26Norma:
ORDEN DBF/1197/2026, de 31 de julio.Plazo de Solicitud:
Hasta el 7 de septiembre de 2026Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones de concurrencia competitiva para sufragar los gastos que conlleva la puesta en marcha, durante los años 2026, 2027 y 2028, de un programa de provisión de tarjetas o vales canjeables por productos de alimentación y por otros productos englobados en la llamada asistencia material básica, para familias con menores a cargo que se encuentren por debajo del umbral de pobreza severa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a lo establecido en el Programa FSE+ de Asistencia Material Básica (en adelante, Programa Básico), aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución C (2022) 9405 final, de 9 de diciembre de 2022.Categorías Subvención
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
AragónConvoca:
Vicepresidencia del Gobierno y Departamento de Desregulación, Bienestar Social y Familia (Aragón)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo de la subvención es de 6.659.060,62 euros, de los que 5.997.733,66 euros deberán destinarse a satisfacer los gastos en alimentos y resto de productos incluidos en la "asistencia material básica"; 241.485,96 euros corresponden a asistencia técnica; y 419.841,00 euros deberán destinarse a medidas de acompañamiento.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Entidades sin ánimo de lucro.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) La provisión de las tarjetas electrónicas canjeables por productos de alimentación y por otros productos considerados como "asistencia material básica", de conformidad con el apartado 2.1.1.2.1 del Programa de Asistencia Material Básica, a aquellas familias con hijos e hijas a cargo que cumplan los requisitos establecidos por el programa y hayan sido derivadas a la entidad, conforme al procedimiento establecido por el Departamento al efecto.b) La última fecha de recarga de las tarjetas no podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2028.
c) La realización de medidas de acompañamiento. Las unidades familiares beneficiarias del Programa Básico recibirán, al menos, una de las siguientes medidas de acompañamiento durante el periodo de concesión de la ayuda y en el plazo máximo de 6 meses desde su reconocimiento:
Facilitar información sobre los recursos sociales disponibles y sobre el acceso a los mismos.
Derivación o reorientación a los recursos sociales, educativos y/o sanitarios.
Prestación directa de servicios, programas y actividades dirigidas a la inserción sociolaboral, como mejora de las competencias digitales para la vida diaria o mejora de la empleabilidad y búsqueda activa de empleo.
d) El seguimiento y verificación del uso de las tarjetas y de las cuantías asignadas.
e) La coordinación con el Servicio de Coordinación Funcional del Sistema e Inclusión Social, adscrito a la Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, organismo autónomo del Departamento de Desregulación, Bienestar Social y Familia, para la ejecución y seguimiento de los resultados de las actividades anteriores y de los indicadores incluidos en el Programa Básico, mediante informes parciales de progreso cada tres meses, un informe anual y un informe final que incluya la evaluación de todo el periodo de ejecución de la subvención.
f) La creación y aplicación de un sistema de seguimiento que tenga en cuenta diferentes variables, tales como la fecha de emisión de las tarjetas, las personas beneficiarias, el gasto ejecutado, los grupos de productos según lo señalado en el Programa Básico o las solicitudes de derivación por servicios sociales generales.
g) La certificación periódica al Servicio de Coordinación Funcional del Sistema de Inclusión, en relación con las medidas de acompañamiento y la asistencia técnica, y a las direcciones provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, del gasto incurrido y pagado en las recargas de las tarjetas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 en relación con los gastos de alimentos y resto de productos en la “asistencia material básica”.
Requisitos:
a) Ser personas jurídicas legalmente constituidas de conformidad con su naturaleza jurídica y estar inscritas, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Aragón.b) Carecer de fines de lucro.
c) Tener fines institucionales adecuados, recogidos como tales en sus estatutos propios, para la realización de actividades objeto de estas bases.
d) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el desarrollo del objeto de la subvención, y acreditar experiencia operativa en la atención a personas en situación de exclusión y/o afectadas por privación material severa, en reparto de alimentos o tarjetas electrónicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
e) No haber sido objeto de sanción mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, conforme a lo previsto en la legislación en materia de igualdad entre mujeres y hombres, en la legislación de subvenciones o en la legislación general tributaria.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
g) No estar incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en las demás prohibiciones previstas en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón y las establecidas por el resto de la normativa autonómica, estatal o europea aplicable, cuyo incumplimiento suponga la imposibilidad de ser considerada beneficiaria de una subvención.
h) Acreditar la observancia, o la exención de la obligación, del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón.
Documentos asociados
Boletín:
17/08/2026
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 158
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 158
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