Subvenciones destinadas al sostenimiento de las Guarderías Infantiles Laborales.

Código de ayuda:

S50655/05

Norma:

Orden TRI/401/2005, de 28 de septiembre. Orden TRI/278/2006, de 31 de mayo. Resolución TRI/2694/2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/07/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento de las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al mantenimiento de las guarderías infantiles laborales y abrir la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2005.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo destinado al otorgamiento de las subvenciones destinadas al sostenimiento de las guarderías infantiles laborales, que queda fijado en 1.270.249,17 euros con cargo a la partida presupuestaria TI03/ 482.4003.00/3360 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2006.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las guarderías infantiles laborales definidas en el artículo primero de la Orden de 12 de febrero de 1974, del Ministerio de Trabajo, y que hayan sido calificadas de laborales con anterioridad al año 2000, de acuerdo con lo que dispone el artículo 3 de la citada Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se subvencionarán las guarderías infantiles laborales que faciliten la custodia y el desarrollo de la educación preescolar de hijos de cero a tres años (0-3 años) de trabajadores o de personas inscritas a las oficinas de trabajo de la Generalidad o en agencias de colocación autorizadas como demandantes de empleo, con la finalidad de conciliar la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras o de los demandantes de empleo.

Requisitos:

a) Que se trate de guarderías infantiles sin ánimo de lucro ubicadas en Cataluña, calificadas de laborales e inscritas en el Registro correspondiente con anterioridad al año 2000.
b) Que la guardería infantil solicitante, como centro de educación infantil, se encuentre adecuada o en proceso de adecuación a los requisitos mínimos establecidos para los centros de enseñanza infantil por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE).
c) Que la guardería solicitante cuente con un horario amplio, flexible y con servicio de comedor y que esté en funcionamiento durante once meses al año.
d) Que la guardería solicitante utilice, entre los criterios de admisión, el nivel de ingresos familiares, priorizando los más bajos.
e) Que la guardería cobre una cuota media no superior al 150 por 100 de la establecida por el Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña para permanencias de 8 horas con comedor en los hogares infantiles.
f) Que la totalidad de los ingresos familiares procedentes de todos o cada uno de los miembros de la familia del niño asistido, incluidas las pensiones o ayudas de cada uno de sus miembros, tanto si son de la Administración del Estado, de la Seguridad Social como de cualquier otra institución o entidad pública o privada, no sea superior, per cápita, al 150% del salario mínimo interprofesional vigente en el año a que se refiera la declaración de ingresos familiares, computado sobre 14 pagas anuales.
A este efecto se considerarán miembros computables de la unidad familiar el padre y la madre del niño acogido, éste, los demás hijos solteros menores de 21 años o los mayores de esta edad disminuidos físicos o psíquicos o incapacitados, y los ascendentes de los padres, siempre que convivan en el mismo domicilio familiar y dependan económicamente de los padres del niño acogido.
g) Que la guardería solicitante no perciba, de otros organismos o instituciones de cualquier naturaleza, subvenciones o ayudas para su sostenimiento superiores a la cantidad de 1.502,53 euros por niño y año.
h) En el caso de que a la guardería solicitante se le haya otorgado una subvención para su mantenimiento a cargo del ejercicio presupuestario inmediatamente anterior, para la obtención de una nueva subvención deberá haber presentado, antes del 31 de marzo del año natural correspondiente al ejercicio presupuestario cuyo cargo se ha solicitado la obtención de la nueva subvención, la justificación de los gastos subvencionados
correspondientes.
i) En caso de que la guardería infantil laboral tenga 50 o más trabajadores, dar cumplimiento a lo que establece el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril.
j) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
k) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.
l) No hallarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
m) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad social en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
n) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarles.
El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación establecida en el artículo 7.3 de esta Orden.

Documentos asociados

Boletín: 18/10/2005
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4491
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 08/06/2006
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4650
Documento: Modificación de Bases y Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín: 23/08/2006
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4703
Documento: Modificación Descargar Documento