Subvenciones destinadas al sostenimiento de gastos corrientes en municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con poblacion que no exceda de 3.000 habitantes.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S10073/15

Norma:

ORDEN 9/2015, de 2 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/04/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para el ejercicio 2015, subvenciones destinadas al sostenimiento de gastos corrientes en bienes y servicios de municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con una población que no exceda de 3.000 habitantes.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Agricultura, Agua, Ganadería, y Pesca. (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas podrá alcanzar hasta el 100 por cien del coste elegible. El coste elegible será el coste subvencionable de la actuación definido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

No será subvencionable el importe correspondiente al impuesto sobre el valor añadido.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana cuya población no exceda de 3.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales resultantes de la última revisión del padrón municipal,
declaradas oficiales por el real decreto regulador de la materia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos derivados de la realización de actuaciones correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2015 consistentes en:

– Adquisición de material de oficina no inventariable.

– Y consumo de electricidad, teléfono, gas, gasoil, gasolina y agua.

Requisitos:

Los beneficiarios de las subvenciones deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 10/03/2015
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7482
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento