Subvenciones destinadas al sostenimiento de escuelas que imparten primer ciclo de Educacion Infantil dependientes de Ayuntamientos de la Region de Murcia para el curso 2010/2011.

Código de ayuda:

S51937/10

Norma:

Orden de 29 de julio de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/09/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Dar cumplimiento a las atribuciones de la Comunidad Autónoma en materia de educación infantil y cumplir los compromisos con las distintas administraciones que intervienen en el desarrollo de programas del primer ciclo de educación infantil.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Educación, Juventud y Deportes (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas para el sostenimiento de cada escuela que imparta primer ciclo de educación infantil, se distribuirán proporcionalmente atendiendo a los siguiente criterio y porcentajes:

1.º Número de trabajadores. 45%

2.º Número de niños matriculados. 20%

3.º Número de niños que disfrutan el servicio de comedor. 20%

4.º Número de niños con necesidades educativas especiales.8%

5.º Ofertar franjas horarias que permitan la adaptación del servicio a las
necesidades de las familias. 5%

6.º Ayuntamientos que sólo dispongan de una Escuela Infantil. 2%

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los Ayuntamientos titulares de escuelas que imparten primer ciclo de educación infantil que estén prestando su servicio durante el curso escolar 2009/2010 y cumplan los requisitos.

Requisitos:

1. Atender a niños menores de 3 años.

2. Disponer de un Proyecto Educativo de Centro.

3. Tener unas ratios adecuadas para estas edades:

a) 0-12 meses, máximo 8 niños/aula/educador

b) 13-24 meses, máximo 13 niños/aula/educador

c) 25-36 meses, máximo 20 niños/aula/educador

4. Disponer de autorización administrativa de funcionamiento de la Consejería de Educación, Formación y Empleo o, en su defecto, estar en trámite de reconocimiento.

5. Disponer de un libro matrícula general del Centro en el que estén
consignados los siguientes datos: curso, nombre y apellidos del niño matriculado, fecha de alta y baja, fecha de nacimiento, servicios que recibe (escolaridad, comedor, etc.) y cuantía mensual que abona.

6. No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de
beneficiario, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para acreditar el mismo bastará con presentar declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, mediante
declaración responsable, de conformidad a lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones los siguientes extremos:

a) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda
Estatal.

b) Estar al corriente en los pagos a la Tesorería General de la Seguridad
Social.

c) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la
Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén
suspendidas o garantizadas.

Documentos asociados

Boletín: 03/09/2010
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 204
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento