Subvenciones destinadas al sector del lupulo.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S36473/11Norma:
ORDEN de 17 de junio de 2011.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 29/07/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales en régimen de concurrencia competitiva para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo, la reconversión y mejora de las plantaciones existentes y la adquisición de maquinaria específica para la mecanización del cultivo, así como proceder su convocatoria para el año 2011.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería del Medio Rural. (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) La cuantía de la ayuda será del 40 por ciento de la inversión subvencionable, teniendo en cuenta que el total de dicha inversión subvencionable no podrá superar los siguientes importes:- Costos de adquisición del material vegetal: 2.000 euros por hectárea en el caso de reproducción por esquejes y 3.000 euros por hectárea para plantones.
- Costos de adquisición e instalación de las estructuras permanentes de soporte y guiado del cultivo:
0.250 euros por hectárea.
- Costes de implantación de sistemas de riego por goteo: 3.000 euros por hectárea.
La cuantía máxima total de la ayuda será de 8.125 euros por hectárea.
b) La cuantía de la ayuda será del 40 por ciento de la inversión subvencionable, teniendo en cuenta que dicha inversión subvencionable no podrá superar, los siguientes importes:
- Costos de adquisición de material vegetal: 2.000 euros por hectárea en el caso de reproducción por esquejes y 3.000 euros hectáreas para plantones.
- Costes de implantación de sistemas de riego por goteo: 3.000 euros por hectárea.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Las personas físicas o jurídicas, con experiencia en el ámbito de la actividad agraria o que cuenten con el nivel de capacitación profesional suficiente y que presenten un proyecto viable desde el punto de vista técnico y económico.b) Los titulares de explotaciones dedicadas al cultivo de lúpulo que presenten un plan de mejora y/o reconversión varietal para las plantaciones de lúpulo dirigido a mejorar la calidad del lúpulo y su rentabilidad.
c) Podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas, con carácter general:
- Las sociedades cooperativas y sus agrupaciones o uniones.
- Las sociedades agrarias de transformación (SAT).´
- Las asociaciones de producción integrada en agricultura (Aprias).
- Otras agrupaciones agrarias sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, reconocido por la Consellería del Medio Rural y suscrito por un mínimo de siete personas físicas titulares de explotaciones agrarias, aunque excepcionalmente y en casos concretos, debidamente justificados por las características del equipo a subvencionar, podrán reducirse los componentes de estas agrupaciones.
- Las agrupaciones de productores o agricultores individuales que tengan una superficie cultivada de lúpulo que haga viable a adquisición según el criterio de la Consellería del Medio Rural, no siendo en ningún caso inferior a 1,8 ha.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Ayudas para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo.- Adquisición del material vegetal.
- La compra e instalaciones de las estructuras de soporte y guiado del cultivo.
- La implantación de sistemas de riego por goteo.
b) Ayudas para la reconversión y mejora de las plantaciones existentes.
- Las inversiones realizadas por los productores dirigidas a la reconversión varietal de las superficies plantadas de lúpulo con vistas a mejorar la calidad del lúpulo y su rentabilidad.
- La modernización de los sistemas de riego a través de la implantación de sistemas de riego por goteo en las parcelas que ya estuvieran siendo cultivadas en regadío.
c) Ayudas para la adquisición de maquinaria específica.
La adquisición de la titularidad de maquinaria agrícola y equipos específicos para el cuidado, tratamiento, recolección, pelado, secado y prensado del lúpulo, así como los grupos de presión para la instalación de sistemas de riego por goteo.
Requisitos:
No podrán tener condición de beneficiarios aquellos solicitantes en los cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.Los beneficiarios deberán, asimismo:
- Tener la condición de Pyme conforme al anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, por lo que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en la aplicación del artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
- No tener la consideración de empresas en crisis.
- No haber sido sancionado por delitos o infracciones ambientales o contra la hacienda pública.
Documentos asociados
Boletín:
29/06/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 124
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 124
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento