Subvenciones destinadas al refuerzo y extensión de las redes de distribución eléctrica que dan servicio a los parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2026.

Código de ayuda:

S14800/26

Norma:

ORDEN de 13 de mayo de 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de agosto de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones de la Consellería de Economía e Industria para incentivar el refuerzo y extensión de las redes de distribución eléctrica que dan servicio a los parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Conserjería de Economía e Industria (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Los beneficiarios de las ayudas serán los ayuntamientos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Son actuaciones subvencionables el refuerzo y extensión de la red de distribución eléctrica que da servicio a un parque empresarial existente o en desarrollo de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Son gastos subvencionables los establecidos en el pliego de condiciones técnicas emitido por la empresa distribuidora para el refuerzo y extensión de la red de distribución eléctrica que da servicio a un parque empresarial existente o en desarrollo de la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que dichos gastos deban ser asumidos por los solicitantes, conforme a lo establecido en el artículo 25.3 del Real decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.

3. Período de gasto subvencionable admitido: se considerarán subvencionables todos los gastos realizados desde el 1 de enero de 2026 hasta la fecha de justificación de la inversión.

4. No se valorarán a efectos de inversión, los gastos que se realicen en pago de tasas, de licencias, gastos sometidos a aranceles o los correspondientes a inversiones realizadas con fórmulas de arrendamiento financiero.

5. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos, salvo que se acredite que no son susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta. Por consiguiente, en el caso del impuesto sobre el valor añadido (IVA) se considerará subvencionable cuando no sea recuperable por el solicitante.

6. También son subvencionables los gastos de redacción de proyecto, de dirección de obra y los gastos del cartel informativo a que se refiere el artículo 19.8 de las bases reguladoras.

7. No serán objeto de subvención aquellas actuaciones que, a juicio del órgano instructor, no sean técnicamente viables en los plazos previstos en este orden.

8. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán gastos realizados los efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación previsto en las bases reguladoras.

9. Además, se considerarán gastos realizados, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, cuando se haya contabilizado el reconocimiento de la obligación por el órgano competente de la entidad local.

10. En el caso de los parques empresariales que no estén en funcionamiento en el momento de la solicitud, solo se podrán solicitar ayudas en caso de que exista una previsión
justificada de que el parque estará finalizado y operativo en el plazo máximo de 4 años. 11. Si para la actuación es necesaria la autorización administrativa previa y de construcción de la Consellería de Economía e Industria, esta se deberá haber obtenido a fecha de 30 de abril de 2027. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la subvención, con el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención, según lo establecido en el artículo 24 de las bases reguladoras.

12. No se consideran gastos subvencionables los gastos de acopio de materiales de construcción y/o acopio de equipamiento para el refuerzo y extensión de la red de distribución eléctrica que da servicio a un parque empresarial, si no es posible la comprobación material de la inversión por el órgano concedente.

Requisitos:

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, emende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido en su petición, previa correspondiente resolución.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

Documentos asociados

Boletín: 28/05/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 98
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento