Subvenciones destinadas al otorgamiento de ayudas para el desarrollo de proyectos en el Área de Familia de la Comunidad de Madrid dirigidas a instituciones sin fin de lucro - Convocatoria 2008.

Código de ayuda:

S08919/07

Norma:

ORDEN 17/2008, de 14 de enero. ORDEN 9/2007, de 10 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/02/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es convocar subvenciones a instituciones sin fin de lucro para el ejercicio 2008, destinadas a la realización de proyectos de apoyo a las familias de la Comunidad de Madrid.

La concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria se ajustará a las bases reguladoras establecidas por la Orden 9/2007, de 10 de enero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, que regula la concesión de ayudas para el desarrollo de proyectos en el Área de Familia de la Comunidad de Madrid dirigidas a instituciones sin fin de lucro.

El ámbito temporal de esta convocatoria será el ejercicio presupuestario de 2008.
Las acciones subvencionables deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de octubre del año 2008.
Las actividades subvencionables deberán desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total previsto para esta convocatoria asciende a 658.718 euros, consignado en la Partida 48090 del Programa 909 del vigente Presupuesto de Ingresos y Gastos de 2008 de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.

El importe de cada una de las subvenciones concedidas será inferior a 60.000 euros.
Al tratarse de una convocatoria tramitada por el procedimiento anticipado, el citado importe total previsto para la convocatoria está condicionado a la existencia de crédito necesario en el Presupuesto de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2008.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas instituciones sin fin de lucro, radicadas en la Comunidad de Madrid, que realicen actuaciones dirigidas al ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, y que no se encuentren incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las entidades solicitantes, para ser beneficiarias de la subvención, deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:

1. Carecer de ánimo de lucro.
2. Estar inscritas en el Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
3. No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
4. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
5. Contar con los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo del proyecto para el que se solicita la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las acciones subvencionables serán las siguientes:

a) Actuaciones con familias, a través de: información, orientación, asesoramiento profesional, intervención terapéutica, mediación, etcétera.

b) Acciones de sensibilización que promuevan actitudes tolerantes hacia las diferentes tipologías de familias madrileñas, que potencien la convivencia, la solidaridad y la integración.

c) Cursos, encuentros, talleres, jornadas, seminarios de formación y capacitación y similares, dirigidos a las familias o a los profesionales que trabajen con ellas, sobre temas relacionados con el apoyo a las familias y sus necesidades.

d) Acciones de información, elaboración, difusión, publicaciones, páginas web, u otras, así como estudios y análisis, que sirvan de apoyo a las familias y/o que proporcionen informaciones sobre estas, su evolución, necesidades y recursos disponibles, etcétera.

e) Otras acciones subvencionables consideradas de interés por la Dirección General de Familia.

Documentos asociados

Boletín: 31/01/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 26
Documento: Bases y Convocatoria 2007 Descargar Documento
Boletín: 01/02/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 27
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento