Subvenciones destinadas al mantenimiento de las plantaciones regulares del manzano de sidra en el Principado de Asturias.
Código de ayuda:
S42573/05Norma:
RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 20/09/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular el procedimiento de concesión de las subvenciones destinadas al mantenimiento en el año 2005 de nuevas plantaciones de manzanos de sidra que hayan sido plantadas en las campañas 20001/2002, 2002/2003 y 2003/2004 dentro del ámbito territorial del Principado de Asturias.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Medio Rural y Pesca (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La subvención máxima por beneficiario queda establecida en 700 euros por hectárea, sin que en ningún caso pueda superar el 40 por ciento del total de los gastos señalados como auxiliables.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Aquellas personas, físicas o jurídicas, que sean titulares de nuevas plantaciones de manzano de sidra en marco regular, y eje vertical, plantadas en alguna de las campañas antedichas en la base anterior, y que hayan efectuado en el año 2005 un adecuado mantenimiento de las mismas, con los siguientes requisitos:a) La superficie objeto de esta ayuda deberá ser igual o superior a 0,50 hectáreas.
b) No obstante, también podrán ser auxiliadas pomaradas realizadas en marco regular y eje vertical que, no alcanzando la dimensión antedicha, tengan una superficie no inferior a 0,2 hectáreas, siempre que hayan sido plantadas por sus titulares, para complementar otras plantaciones que sumen 0,50 o más hectáreas.
c) Los solicitantes deberán estar cumpliendo con las normas mínimas establecidas en materia de medio ambiente.
No podrán ser beneficiarios de estas ayudas los solicitantes que estuviesen incursos en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los gastos efectuados por los siguientes conceptos:a) Fertilizantes, pesticidas y otros agroquímicos, materiales fungibles, y pequeños útiles no amortizables, necesarios para la ejecución de las prácticas agronómicas adecuadas al mantenimiento y formación de la plantación.
b) Realización de trabajos de mantenimiento cultural de la plantación, poda, tratamientos fitosanitarios, siega y desherbado.
c) Plantones necesarios para reposición de marras, siempre que hayan sido adquiridos en viveros registrados oficialmente y cuya adquisición se acredite mediante facturas acompañadas de justificantes de pago y del pasaporte fitosanitario reglamentario.
Documentos asociados
Boletín:
08/08/2005
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 183
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 183
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento