Subvenciones destinadas al mantenimiento de las plantaciones del manzano de sidra en el Principado de Asturias.
Código de ayuda:
S63546/08Norma:
Resolucion de 15 de septiembre de 2008.Plazo de Solicitud:
El plazo de presentación será establecido en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de subvenciones destinadas al mantenimiento de aquellas nuevas plantaciones de manzano de sidra, que hayan sido realizadas, en las Campañas que se determinarán en la convocatoria.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural (Principado de Asturias)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Aquellas personas físicas ó jurídicas, que sean titulares de nuevas plantaciones de manzano de sidra realizadas en un marco regular, en alguna de las Campañas recogidas en el apartado quinto de la convocatoria, y que hayan efectuado un adecuado mantenimiento de las mismas.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La subvención se destinará a cubrir los gastos justificados (con los límites establecidos en la base cuarta) en las plantaciones de manzano de sidra por los siguientes conceptos:a) Fertilizantes, enmiendas, fitosanitarios y materiales ó útiles adecuados para un normal mantenimiento y formación de la plantación.
b) Realización de los trabajos de mantenimiento cultural de la plantación y contratación de mano de obra y maquinaria, para la poda, los tratamientos fitosanitarios, la siega y el desherbado, etc.
c) Los plantones, para reposición de marras, que hayan sido adquiridos en viveros registrados oficialmente acreditando su adquisición mediante facturas y pasaporte fitosanitario correspondiente.
Requisitos:
a) La superficie objeto de esta ayuda deberá ser igual o superior a 0,50 hectáreas y no inferior a 0,20 hectáreas cuando se trate de plantaciones complementarias.b) Los solicitantes deberán estar cumpliendo con las normas mínimas establecidas en materia de medio ambiente.
Documentos asociados
Boletín:
03/10/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 231
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 231
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