Subvenciones destinadas al fomento del relevo en la actividad por cuenta propia en Castilla y León, con especial atención al impulsado por mujeres autónomas (RELEVACYL Autoempleo).

Código de ayuda:

S17264/25

Norma:

ORDEN IEM/618/2025, de 12 de junio. Orden de 19 de junio de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de noviembre de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la subvención es facilitar la continuidad de aquellos negocios que pueden verse abocados al cierre ante las dificultades para encontrar un relevo, incentivando y facilitando el acceso al trabajador por cuenta propia o autónomo

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Industria, Comercio y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención a percibir por persona beneficiaria será de 10.000 euros.

Dicha cuantía se podrá incrementar cuando se den las siguientes circunstancias:

– En 4.000 euros si la actividad se desarrolla en un municipio de hasta 1.000 habitantes, o bien en 2.000 euros si lo hace en un municipio de 1.001 hasta 5.000 habitantes. Se considerará que la actividad se desarrolla en el lugar donde tenga establecido su domicilio fiscal el nuevo titular del negocio.
– En 4.000 euros si la persona beneficiaria es mujer.

– En 2.000 euros si la persona beneficiaria es menor de 35 años.

En todo caso, la cuantía máxima a conceder será de 20.000 euros

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarias de la subvención las personas trabajadoras autónomas que sucedan al titular de una actividad empresarial o profesional y cumplan con los criterios establecidos en la base 4ª. Solo se podrá obtener la condición de beneficiario en una convocatoria.

Requisitos:

a) Cotizar como persona física en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA) dentro del sistema de la Seguridad Social.

b) Hallarse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

c) Tener domicilio fiscal en Castilla y León.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Este requisito será exigible con carácter previo a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

e) Cumplir la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

f) Estar empadronado en un municipio de Castilla y León.

Documentos asociados

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