Subvenciones destinadas al fomento del inicio de la actividad de las personas emprendedoras en Castilla-La Mancha.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S46037/16

Norma:

Orden de 23/11/2016. Resolución de 30/11/2016. Resolución de 30/05/2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de diciembre de 2016.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 4.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la resolución es aprobar y efectuar, para el ejercicio 2016, la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas al fomento del inicio de la actividad de las personas emprendedoras en Castilla--La Mancha.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para proyectos de emprendimiento promovidos por hombres: un máximo de 3.000 euros. Dicha cuantía se incrementará a 3.600 euros cuando el proyecto emprendedor sea promovido por un hombre con discapacidad.

b) Para proyectos de emprendimiento promovidos por mujeres: un máximo de 4.000 euros. Dicha cuantía se incrementará a 4.800 euros cuando el proyecto emprendedor sea promovido por una mujer con discapacidad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden las personas desempleadas e inscritas
como demandantes de empleo, cuando se establezcan como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia
y cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Que hayan causado alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, dentro del período que establezcan las correspondientes convocatorias y en todo caso, antes de presentar la solicitud de subvención.

b) Que hayan figurado inscritos como demandantes de empleo, no ocupados, en el día anterior a la fecha de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha.

c) Que realicen la actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

d) Que la actividad emprendedora no supere los parámetros de microempresa. A los efectos previstos en esta orden, se define como microempresa a aquella empresa que, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, ocupe a menos de diez personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los dos millones de euros.

e) Que la actividad emprendedora que se inicia no esté encuadrada en los sectores agrario, ganadero o forestal.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

g) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, cuando conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, resultasen obligados a ello.

h) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.

i) No estar incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

j) En el caso de que el solicitante sea una persona con discapacidad, tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

k) No encontrarse incurso en ninguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Documentos asociados

Boletín: 28/11/2016
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 231
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento
Boletín: 02/12/2016
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 235
Documento: Convocatoria 2016 (Completo) Descargar Documento
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