Subvenciones destinadas al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.

Código de ayuda:

S04664/24

Norma:

Orden IND/8/2024, de 14 de marzo. Orden EPS/4/2021, de 24 de marzo. Orden IND/10/2025, de 5 de marzo. Orden IND/17/2025, de 28 de marzo. Orden IND/8/2026, de 25 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de abril de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para el año 2026 de subvenciones destinadas al fomento del empleo, mejora de la competitividad y consolidación de las cooperativas y sociedades laborales que ejerzan su actividad de forma habitual en la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de los siguientes programas de ayudas:

a) Programa I: Constitución de nuevas cooperativas o sociedades laborales e Incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

b) Programa II: Inversiones en inmovilizado material o inmaterial que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales, destinadas a la realización de aquellas inversiones.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo, Innovación, y Comercio (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria:

a) Las cooperativas y sociedades laborales, por su constitución y para la actuación de incorporación de nuevos socios trabajadores o socios de trabajo.

b) Las cooperativas con socios trabajadores o de trabajo y las sociedades laborales, para las actuaciones de realización de inversiones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán acciones subvencionables:
a) La constitución de nuevas cooperativas y sociedades laborales.

b) La incorporación como socios trabajadores o de trabajo de:
1º Personas desempleadas, demandantes de empleo
2º Personas trabajadoras ya contratadas y que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se encuentren contratado.

c) La creación de cooperativas y sociedades laborales mediante la incorporación de socios que en el momento de la constitución de unas u otras se encuentren desarrollando una actividad como personas trabajadoras por cuenta ajena, como desempleados que estén inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Cántabro de Empleo y en situación de desempleo, o como profesionales autónomos de manera individual o agrupados en Sociedades Civiles o Comunidades de Bienes.

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