Subvenciones destinadas al fomento del cultivo de manzano de sidra y del arandano en el Principado de Asturias, bases y Convocatoria 2008.

Código de ayuda:

S20637/08

Norma:

Resolucion de 14 de marzo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Las solicitudes deberán presentarse, antes del día 30 de abril de 2008.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de concesión de ayudas destinadas al fomento del cultivo del manzano de sidra
y del arándano, en el ámbito del Principado de Asturias para el año 2008, con cargo a la aplicación presupuestaria 18-02-712C-773.009 en la cuantía de doscientos cincuenta mil euros (250.000 €).

La concesión de las ayudas se regirán por las bases reguladoras aprobadas por Resolución de 14 de marzo
de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de ayudas al fomento del cultivo del manzano de sidra y del arándano.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar Bases, Tercera y Cuarta.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas líneas de ayuda con carácter general, las personas físicas o jurídicas que cuenten con las competencias y habilidades requeridas, que cumplan con las normas mínimas en materia de medio ambiente, y que pretendan realizar nuevas plantaciones con las especificaciones técnicas que se indicarán en las bases específicas para cada línea.

Se entenderá que el beneficiario cuenta con las competencias y habilidades requeridas en el apartado anterior cuando se cumpla con, al menos, uno de los siguientes apartados:

a) Un año de experiencia en el ámbito de la actividad agraria.
b) Certificación expedida por entidad asociativa agraria de comercialización constituida por productores de manzana de sidra, que le acredite como socio de la entidad.
c) Acreditación de asistencia a cursos de capacitación agraria con un mínimo de 30 horas lectivas, o menos, en el caso de cursos específicos del cultivo de frutales o de pequeños frutos.
En caso de que el solicitante sea una comunidad de bienes o persona jurídica, será necesario que se acredite el cumplimiento de lo indicado en alguno de los apartados anteriores por, al menos, uno de sus comuneros, o por uno de sus socios, según proceda.

Los beneficiarios deberán cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente que se indican a continuación:

a) Prohibición de laboreo convencional a favor de pendiente.
b) Los plásticos usados y otros materiales residuales deberán retirarse de las parcelas y depositarse en lugares apropiados.
c) En el uso de pesticidas y herbicidas deberán respetarse las indicaciones de los fabricantes, retirando los residuos y los envases una vez efectuada la aplicación correspondiente, en un centro de gestión.

No podrán ser beneficiarios de estas ayudas los solicitantes que estuviesen incursos en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El objeto de la presente Resolución es regular las bases de la concesión de subvenciones, destinadas a fomentar en el ámbito territorial del Principado de Asturias, el establecimiento de nuevas plantaciones de manzano de sidra y arándano.

Línea 1: Manzano de sidra.

Línea encaminada a fomentar la creación de plantaciones regulares con carácter semi-intensivo y de rápida entrada en producción de nuevas plantaciones de manzano de sidra, bajo las especificaciones técnicas establecidas en la Base Tercera.

Línea 2: Arándano.

Esta línea está encaminada a subvencionar las plantaciones de arándanos en el ámbito territorial del Principado de Asturias, bajo las especificaciones técnicas establecidas en la Base Cuarta.

Requisitos:

Tendrán validez como documentos justificativos de la inversión realizada, aquellos emitidos en las fechas comprendidas entre el 1 de octubre de 2007 y el último plazo previsto para la presentación de las solicitudes.

Toda la documentación justificativa de la inversión, deberá estar presentada antes del día 24 de mayo de 2008 en la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural o en las Oficinas Comarcales de esta Consejería.

Documentos asociados

Boletín: 26/03/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 70
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 26/03/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 70
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento