Subvenciones destinadas al fomento del cultivo de manzano de sidra en el Principado de Asturias en la Campaña 2006.
Código de ayuda:
S00482/06Norma:
RESOLUCION de 22 de diciembre de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 14/03/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Fomentar, en el ámbito territorial del Principado de Asturias, el establecimiento de nuevas plantaciones de variedades de manzano de sidra indicadas en el anexo 1, formadas en eje vertical bajo alguna de lassiguientes especificaciones técnicas:
a) Plantaciones semi-intensivas sobre portainjertos clonales semienanos, con densidad comprendida entre
500 y 700 árboles por hectárea, o
b) Plantaciones sobre patrón franco, con densidad comprendida entre 200 a 250 árboles por hectárea.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Medio Rural y Pesca (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La subvención se aplicará sobre el coste auxiliable de plantación, con los siguientes porcentajes:a) Con carácter general: El 30 por ciento del coste de la plantación cuando ésta se halle ubicada en zona
ordinaria, y el 40 por ciento en zona de montaña.
b) Con carácter complementario se incrementará el porcentaje que corresponda según lo indicado en el apartado anterior, hasta un máximo de 10 puntos adicionales cuando el solicitante acredite el cumplimiento,
al menos, de una de las siguientes condiciones:
• Ser persona física mujer.
• Estar inscrito en el Registro de Productores del Consejo de la Producción Agraria Ecológica del Principado
de Asturias (COPAE), o del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida “Sidra de Asturias”.
• Ser titular de explotación perteneciente a una Agrupación de Tratamientos Integrados (ATRIA) de
manzana de sidra.
A los efectos de justificación de la inversión objeto de auxilio, se atribuirá un gasto acreditado en concepto de
aportación de trabajo personal del beneficiario, exento de justificación mediante factura, por las siguientes cuantías, según corresponda:
• Para plantaciones de superficie menor o igual a 1 hectárea: El 30% del coste auxiliable máximo de plantación.
• Para plantaciones comprendidas entre 1,01 y 5 Has: El 20% del coste auxiliable máximo de plantación.
• En plantaciones superiores a 5 Has.: El 10% del coste auxiliable máximo de plantación.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Personas físicas o jurídicas que cuenten con las competencias y habilidades requeridas y cumplan con las normas mínimas en materia de medio ambiente, y que pretendan realizar nuevas plantaciones con las especificaciones técnicas indicadas en la base anterior en superficies iguales o superiores a 0,50 hectáreas.Excepcionalmente, cuando se trate de solicitantes a los que con anterioridad se les hubiese auxiliado el establecimiento de plantaciones con superficie no inferior a 0,50 hectáreas, podrá subvencionarse el establecimiento de plantaciones complementarias con dimensión inferior a la antedicha, siempre que la superficie de la nueva plantación sea igual o superior a 0,20 hectáreas.
En caso de que la plantación objeto de auxilio no esté agrupada en una única parcela, el grado de parcelación admitido será como máximo de 2 parcelas por cada 0,50 hectáreas de superficie auxiliada, no siendo admitidas parcelas con superficies por debajo de las 0,20 hectáreas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Se considerarán elegibles los siguientes gastos de establecimiento de la plantación: Las enmiendas orgánicas y/o calizas, los fertilizantes químicos y los plantones de manzano (que deberán estar injertados exclusivamente con variedades de las enumeradas en el anexo I de esta Resolución); los trabajos de preparación del terreno, aportación de estiércol, enmiendas, y abonos minerales; y los de replanteo, apertura de hoyos, colocación y asentamiento de los árboles.2. El coste auxiliable de plantación, considerado como la suma de la totalidad de los gastos elegibles con derecho a ayuda, tendrá los siguientes límites:
a) Hasta 4.500 euros por hectárea plantada, en caso de plantaciones semi-intensivas en eje vertical con portainjertos clonales semienanos y densidad de 500 a 700 árboles por hectárea.
b) Hasta 3.000 euros por hectárea plantada, en caso de plantaciones sobre patrón franco y densidad de 200
a 250 árboles por hectárea.
Requisitos:
a) Justificar, como mínimo, un año de experiencia en el ámbito de la actividad agraria.b) Certificación expedida por entidad asociativa agraria de comercialización constituida por productores de
manzana de sidra que le acredite como socio de de la entidad.
c) Acreditación de asistencia a cursos de capacitación agraria con un mínimo de 30 horas lectivas.
En caso de que el solicitante sea comunidad de bienes o persona jurídica, será necesario que se acredite el cumplimiento de lo indicado en alguno de los apartados anteriores por, al menos, uno de sus comuneros, o por uno de sus socios, según proceda.
Los beneficiarios deberán cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente que se indican a continuación:
a) Prohibición de laboreo convencional a favor de pendiente.
b) La aplicación del abonado mineral deberá tener en cuenta las recomendaciones de los Servicios Técnicos
de la Consejería de Medio Rural y Pesca.
c) Los plásticos usados y otros materiales residuales deberán retirarse de las parcelas y depositarse en lugares apropiados.
d) En el uso de pesticidas y herbicidas deberán respetarse las indicaciones de los fabricantes, retirando los residuos una vez efectuada la aplicación correspondiente.
Documentos asociados
Boletín:
13/01/2006
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 9
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 9
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