Subvenciones destinadas al fomento del conocimiento del sistema de Seguros Agrarios, como gestión de los riesgos naturales de la actividad agraria, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucia 2007-2013.- Convocatoria 2012.- Modificación.- Corrección.

Código de ayuda:

S77328/09

Norma:

Orden de 15 de diciembre de 2009. RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2010. RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2011. Orden de 2 de agosto de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/11/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2012, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas previstas en la Orden de 15 de diciembre de 2009, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento del conocimiento del Sistema de Seguros Agrarios, como gestión de los riesgos naturales de la actividad agraria, en el marco del programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se podrá subvencionar hasta el 100%, no pudiéndose superar en ningún caso el coste de los gastos subvencionables realizados por los organizadores, siendo la cuantía máxima subvencionable, para cada convocatoria, de 150.000 euros por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

a) Las Organizaciones Profesionales Agrarias representativas de los titulares de explotaciones agrarias del ámbito territorial de Andalucía.

b) Federaciones de las Cooperativas Agrarias del ámbito territorial de Andalucía.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Participación en la Comisión Territorial de Seguros Agrarios en Andalucía y Grupos de Trabajo:
Costes de los estudios vinculados con los Grupos de Trabajo en el seno de la Comisión Territorial.

b) Actividades de formación:

- Coste de organización del programa de formación.

- Coste del personal docente.

- Gastos de viaje y dietas del personal docente y de las personas beneficiarias de la formación, incluido el alojamiento.

c) Actividades de divulgación:

- Coste de la organización de reuniones con el sector agrario.

- Gastos de divulgación mediante publicaciones, catálogos, sitios web y medios de comunicación.

- Costes de la organización de jornadas técnicas sobre seguros agrarios dirigidas a los agricultores y ganaderos.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursas las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

Documentos asociados

Boletín: 28/12/2009
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 251
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 19/10/2010
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 204
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín: 14/10/2011
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 202
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 16/08/2012
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 160
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 04/10/2012
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 195
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento