Subvenciones destinadas al fomento del asociacionismo agrario y de la integración cooperativa de nivel suprautonómico.
Código de ayuda:
S22955/04Norma:
Orden APA/313/2004, de 6 de febrero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 17/05/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
El fomento del asociacionismo agrario y la integración cooperativa aumentando la dimensión económica y social de entidades asociativas agrarias de nivel superior al autonómico, del modo que facilite la articulación interregional y la mejora de su eficacia.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. En los supuestos contemplados en la letra a), las presentes ayudas podrán sufragar hasta el cincuenta por ciento de los gastos derivados del proceso de fusión y tendrán una cuantía máxima de sesenta mil euros.2. En los supuestos recogidos en la letra b) y c), la ayuda para sufragar los gastos de integración no podrá superar el cincuenta por ciento de los mismos, ni la cantidad de treinta mil euros por entidad que se integre.
3. Los porcentajes máximos de ayuda destinada a los gastos derivados de los procesos de fusión o integración, cuando afecte a entidades domiciliadas en el territorio de las Comunidades Autónomas insulares, podrán alcanzar hasta el setenta por ciento de dichos gastos manteniéndose los límites establecidos en los apartados anteriores por lo que se refiere a las cuantías máximas.
No puede sobrepasar 100.000 Euros por beneficiario por período de tres años.
Para el cálculo de la cuantía de la ayuda, se considerará que el beneficiario es la persona a la que se prestan los servicios.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
Detalle beneficiarios:
Las Sociedades Cooperativas Agrarias y Sociedades Agrarias de Transformación, cuyo ámbito sea superior al de una Comunidad Autónoma.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las siguientes medidas:a) Gastos generados por la fusión o integración, que incluirán los siguientes: los de constitución, en caso de entidades de nueva formación; las auditorías; los gastos de legalización; los de asesoramiento de socios rectores y técnicos; los de estudios de financiación y comercialización, los notariales, registrales, altas y licencias.
b) Los gastos de gestión durante los cinco primeros años de funcionamiento de la entidad procedente de la fusión o de la integración.
c) Cuando la integración se realice en una entidad ya existente, se podrán sufragar los gastos mencionados en el apartado b) de este artículo, en la parte proporcional que corresponda al volumen de negocio derivado de la integración.
No se concederán ayudas para cubrir gastos que ya fueron subvencionados anteriormente, y que no son, en realidad, de lanzamiento o arranque, gastos de todo tipo de las entidades integradas y que ya han sido financiados por ayudas al lanzamiento de la entidad que se integra.
Requisitos:
a) Aquellas que provengan de un proceso de fusión, siempre que la fusión se legalice como máximo durante los ocho meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.b) Aquellas que se encuentren ya constituidas a la entrada en vigor de la presente Orden, en las que se integren otras entidades asociativas agrarias durante los ocho meses posteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
c) Aquellas entidades de integración que se constituyan con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, siempre que éstas se legalicen, como máximo, durante los ocho meses siguientes a la presentación de la solicitud de ayuda.
Si en alguno de los supuestos establecidos interviene una entidad que no tenga carácter exclusivamente agrario, la entidad integradora solo podrá ser beneficiaria de estas ayudas en el caso de que, al menos, dos de las terceras partes de las entidades que la compongan tengan carácter exclusivamente agrario.
Documentos asociados
Boletín:
16/02/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 40
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 40
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento