Subvenciones destinadas al fomento de sistemas de produccion de razas ganaderas oficialmente catalogadas como autoctonas y españolas, en regimenes extensivos, ubicadas en determinadas comarcas de Aragon.- Convocatoria 2012.- Modificación.

Código de ayuda:

S51137/09

Norma:

ORDEN 18 de junio de 2009. ORDEN de 3 de mayo de 2010. DECRETO 2/2007, de 16 de enero. ORDEN de 23 de junio de 2010. ORDEN de 28 de abril de 2011. ORDEN de 9 de marzo de 2012. ORDEN de 20 de agosto de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/04/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción extensivos de razas ganaderas ofi cialmente catalogadas como autóctonas españolas y españolas, de la especie vacuna, y autóctonas españolas de las especies ovina y caprina, en determinadas comarcas de Aragón para el año 2012, con fi nes de obtención de productos de calidad y de mejora de la cabaña ganadera, al objeto
de que los benefi ciarios de dichas subvenciones en las campañas 2009, 2010 y 2011 puedan renovar sus compromisos, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras previstas en la Orden 18 de junio de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas oficialmente
catalogadas como autóctonas y españolas, en regímenes extensivos, ubicadas en determinadas comarcas de Aragón (en adelante, orden de bases reguladoras), y de conformidad con el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentacion (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Dentro del crédito disponible, la cuantía máxima de las ayudas previstas en esta orden será de 100 euros por UGM de animal reproductor reconocido e inscrito en el libro genealógico correspondiente como perteneciente a raza autóctona de fomento, raza autóctona de protección especial, o raza española. No obstante, para determinar la cuantía de la ayuda a percibir por benefi ciario, se modulará por estratos del rebaño, en función del siguiente baremo:

a) Por las primeras 60 UGM, el importe será de 100 euros por UGM.

b) De 61 a 80 UGM, el importe será de 60 euros por UGM.

c) De 81 a 100 UGM, el importe será de 40 euros por UGM.

d) De 101 UGM en adelante, no se cobrará importe alguno.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas, físicas o jurídicas, titulares de explotaciones ganaderas de ganado vacuno, ovino y caprino, registradas conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 479/2004, que estén ubicadas en las comarcas de Jacetania, Alto Gállego, Sobrarbe, Ribagorza, Maestrazgo, Gúdar-Javalambre y Sierra de Albarracín, y cuya actividad se corresponda con las contempladas como subvencionables.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las explotaciones ganaderas que cuenten con animales reproductores pertenecientes a razas ganaderas oficialmente catalogadas mediante el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, como razas autóctonas españolas y razas españolas, de la especie vacuna y razas autóctonas españolas de las especies ovina y caprina, incluidas en el anexo I de la orden de bases reguladoras, que estén inscritos en los libros genealógicos correspondientes, que desarrollen su actividad en determinadas comarcas aragonesas y estén orientadas a la consecución de una producción ganadera que:

a) Propenda a la conservación y mejora del medio ambiente y el entorno natural.

b) Provea a la conservación y mejora de la raza ganadera autóctona y española explotada.

c) Se realice en adecuadas condiciones de higiene y bienestar animal.

d) Garantice una sanidad animal adecuada y una alimentación del ganado fundamentada en recursos naturales.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007, de 16 de enero.

Documentos asociados

Boletín: 22/01/2007
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 9
Documento: DECRETO 2/2007 Descargar Documento
Boletín: 06/07/2009
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 128
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 17/05/2010
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 97
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 05/07/2010
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 130
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 19/05/2011
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 97
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 16/03/2012
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 53
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 21/09/2012
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 185
Documento: Modificación Descargar Documento