Subvenciones destinadas al fomento de sistemas de produccion de razas ganaderas autoctonas en regimenes extensivos, en la Comunidad Autonoma de Extremadura - Convocatoria 2009.
Código de ayuda:
S37491/08Norma:
ORDEN de 19 de mayo 2008. ORDEN de 9 de marzo de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 20/04/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer la convocatoria de ayudas correspondientes al año 2008, reguladas por el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (Extremadura)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones ganaderas registradas, conforme a lo dispuesto n el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, y que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1724/2007 y en la presente Orden. Las explotaciones deberán estar radicadas en Extremadura e inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Podrán ser objeto de subvención las explotaciones ganaderas que cuenten con animales reproductorespertenecientes a razas autóctonas y estén orientadas a la consecución de una producción ganadera que:
a) Propenda a la conservación y mejora del medio ambiente y el entorno natural.
b) Provea a la conservación y mejora de la raza ganadera autóctona explotada.
c) Se realice en adecuadas condiciones de higiene y bienestar animal.
d) Garantice una sanidad animal adecuada y una alimentación del ganado fundamentada en recursos naturales.
El cumplimiento de la legislación básica en materia de medio ambiente, sanidad, bienestar e identificación
animal no será, en ningún caso subvencionable.
Las ayudas se concederán a actividades realizadas durante todo el ejercicio presupuestario correspondiente.
Cada beneficiario podrá percibir estas ayudas durante un periodo máximo de cinco ejercicios anuales
consecutivos, previa presentación anual de la renovación del compromiso establecido en el artículo 5.2 ante el mismo órgano con el que se estableció.
Documentos asociados
Boletín:
16/01/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 14
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
21/05/2008
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 97
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
19/03/2009
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 54
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
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