Subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos.- Convocatoria 2013.- Modificación.

Código de ayuda:

S23128/08

Norma:

Resolución de 2 de mayo de 2008. Resolucion de 1 de abril de 2008. Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre. Resolucion de 23 de enero de 2009. Resolución de 31 de marzo de 2009. Resolución de 30 de enero de 2010. Resolución de 26 de enero de 2011. Orden ARM/1432/2011, de 25 de mayo. Resolución de 14 de diciembre de 2011. Resolución de 21 de febrero de 2012. Palma, 24 de diciembre de 2012. Palma, 19 de enero de 2013. Palma, 22 de febrero de 2013. Palma, 3 de junio de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/04/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria, para el año 2013, de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos previstas en el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos (BOE nº 14, de 16 de enero de 2008).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.La cuantía de las subvenciones previstas en la presente Resolución serán de 130,00 euros por Unidad de Ganado Mayor (UGM) de animal reproductor reconocido como perteneciente a raza autóctona de protección especial.

2.La cuantía máxima de la subvención que se podrá percibir por explotación ganadera es de 6.000,00 euros.

No obstante, si además la explotación ganadera está incluida en un sistema de calidad diferenciada agroalimentaria, según la definición prevista en el artículo 2 c) del citado Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, podrán incrementarse hasta en un 20 % las cuantías anteriores.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones ganaderas, que a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes o, en la fecha que se determine en el correspondiente epígrafe, cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones que estén orientadas a la consecución de una producción ganadera que:

a)Tienda a la conservación y mejora del medio ambiente y el entorno natural.

b)Prevea la conservación y mejora de la raza ganadera autóctona explotada.

c)Se realice en adecuadas condiciones de higiene y bienestar animal.

d)Garantice una sanidad animal adecuada y una alimentación del ganado fundamentada en recursos naturales.

Requisitos:

a) Aplicar en sus explotaciones un sistema de gestión que contemple las funciones productivas, medioambientales y sociales de la ganadería, así como el bienestar de los animales, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II.

b) Cumplir con las guías de prácticas correctas de higiene establecidas para cada sector productor ganadero a nivel comunitario, tal y como establece el Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal. En su ausencia, serán de aplicación las guías de prácticas correctas de higiene nacionales fomentadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino o, en su defecto, las existentes a nivel autonómico.

c) Presentar un plan de explotación que incluirá como mínimo lo previsto en el punto 2 g) y h) del apartado sexto y que acredite la viabilidad económica conforme al punto j) de dicho apartado.

d) Contar a título de propietarios, como máximo a 30 de abril de 2011, y en todo caso antes de dictar la propuesta de resolución, con ganado reproductor perteneciente a razas autóctonas establecidas en el punto 2 del apartado primero y disponer de superficie territorial suficiente generadora de los recursos naturales necesarios para la producción ganadera a que se destina.

e) Comprometerse formalmente con el FOGAIBA a cumplir con los requisitos anteriormente señalados durante un período de cinco años según el modelo que figura en el Anexo I.

f) Los beneficiarios deberán asistir a cursos específicos de formación. No obstante estarán exceptuados los que posean una titulación académica en materia agrícola o ganadera. Los citados cursos deberán versar sobre temas relacionados con la consecución de los objetivos previstos en la actividad objeto de
ayuda; dicho requisito deberá acreditarse como máximo el 15 de septiembre de 2011 y, en todo caso, antes de dictar la propuesta de resolución.

Además de los requisitos establecidos en el punto anterior, deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todo ello con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes y con los restantes establecidos en el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos (BOE nº 14, de 16.01.08).

Documentos asociados

Boletín: 16/01/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 14
Documento: Real Decreto 1724/2007 (Bases) Descargar Documento
Boletín: 03/04/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 45
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín: 29/04/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 58
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 08/05/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 63
Documento: Nuevo plazo de presentación de solicitudes Descargar Documento
Boletín: 31/01/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 16
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín: 09/04/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 52
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 04/02/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 17
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento
Boletín: 31/01/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 15
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín: 31/05/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 129
Documento: Ampliación plazo presentación. Descargar Documento
Boletín: 19/12/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 189
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento
Boletín: 28/02/2012
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 31
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 29/12/2012
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 195
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 24/01/2013
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 12
Documento: Convocatoria 2013. Descargar Documento
Boletín: 02/03/2013
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 30
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 06/06/2013
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 81
Documento: Modificación Descargar Documento