Subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.- Convocatoria 2022.

Código de ayuda:

S38528/12

Norma:

ORDEN de 4 de octubre de 2012. Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre. ORDEN de 12 de abril de 2013. ORDEN de 26 de marzo de 2014. Real Decreto 181/2015, de 13 de marzo. ORDEN de 23 de junio de 2015. Orden de 7 de julio de 2016. ORDEN de 2 de junio de 2017. ORDEN de 11 de septiembre de 2018. RESOLUCIÓN de 27 de septiembre 2019. RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2020. RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2021. RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 12 de septiembre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Tiene por objeto establecer la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria
periódica de las ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura reguladas por el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas españolas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que cumplan los requisitos establecidos en el articulo 2 del Real Decreto 1625/2011, modificado por Real Decreto 181/2015.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos. Los conceptos subvencionables serán los gastos derivados de dicha actividad, incluidos los del local u oficinas, ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización, adquisición de material de oficina no inventariable y contratación y gastos de personal técnico y administrativo.

b) Las que se deriven del desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a la conservación in situ de la misma, así como la creación y mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente y las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado. Las ayudas irán encaminadas a sufragar los gastos relativos a la implantación y desarrollo de los programas de mejora oficialmente aprobados y los controles de rendimientos para la realización de las evaluaciones genéticas de los animales y los programas de difusión de la mejora.

Requisitos:

a) Carecer de ánimo de lucro.

b) Estar oficialmente reconocidas para la gestión del Libro o Libros Genealógicos de la raza o razas autóctonas españolas por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) En el caso de que existan varias asociaciones reconocidas para una misma raza, ya sea en la misma Comunidad Autónoma o en distintas Comunidades Autónomas, deberán estar integradas en una única asociación de segundo grado, según establece el artículo 13.1 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, para poder acceder a estas ayudas, debiendo ser dicha asociación de segundo grado la solicitante de las ayudas.

d) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 11 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre.

f) Tener la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 y Anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

g) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el articulo 2.14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y según se define la empresa en crisis en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

h) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Asimismo, los requisitos previstos en las letras d), f), g) y h) también deberán ser cumplidos por las explotaciones ganaderas en que se lleven a cabo las actividades subvencionables.

Documentos asociados

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Boletín: 26/08/2022
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Boletín: 26/08/2022
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 165
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