Subvenciones destinadas al fomento de razas autoctonas españolas.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S29991/12

Norma:

Resolución de 25 de julio de 2012. Resolución de 26 de julio de 2012. Resolución de 24 de abril de 2013. Resolución de 14 de mayo de 2013. ResoluCión de 31 de diciembre de 2013. ResoluCión de 31 de diciembre de 2014. Resolución de 31 de diciembre de 2014. Resolución de 14 de marzo de 2016. Resolución de 28 de diciembre de 2016. Resolución de 16 de mayo de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 25 de junio de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Contribuir a financiar los gastos ocasionados por la realización de alguna de las actividades enmarcadas en las siguientes líneas de actuación: Línea a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos. Línea b) Pruebas destinadas a determinar la calidad genética o rendimiento del ganado.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos. (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Línea a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos. El porcentaje máximo de la ayuda es del 100 por cien, de acuerdo con el artículo 16.1.a) del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 26 de diciembre.

Línea b) Pruebas destinadas a determinar la calidad genética o rendimiento del ganado. El porcentaje máximo de la ayuda será del 70 por cien, de acuerdo con el artículo 16.1.b) del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 26 de diciembre.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por el Principado de Asturias que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos. Los conceptos subvencionables serán los gastos derivados de dicha actividad, incluidos los del local y oficinas, ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización, adquisición de material de oficina no inventariable y contratación y gastos de personal técnico y administrativo.

Línea b) Pruebas destinadas a determinar la calidad genética o rendimiento del ganado. Las ayudas irán destinadas a sufragar los gastos relativos a la implantación y desarrollo de los programas de mejora oficialmente aprobados y los controles de rendimientos para la realización de las evaluaciones genéticas de los animales y los programas de difusión de la mejora.

Requisitos:

a) Carecer de ánimo de lucro.

b) Estar oficialmente reconocidas por la comunidad autónoma del Principado de Asturias para la gestión del Libro Genealógico de una raza autóctona española.

c) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los establecidos en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se establecen determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común, en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

d) E n el caso de que existan varias asociaciones reconocidas para una misma raza, ya sea en la misma comunidad autónoma o en distintas comunidades autónomas, deberán estar integradas en una única asociación de segundo grado, según establece el artículo 13.1 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, para poder acceder a estas ayudas, debiendo ser dicha asociación de segundo grado la solicitante de las ayudas.

e) Cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 11 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre.

f) Comunicar a la base de datos del Ministerio (ARCA) el número total de animales que figuran inscritos en el libro genealógico y el número de animales inscritos en cada sección del libro, a 31 de diciembre del año anterior a la concesión de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 02/05/2012
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 100
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 04/08/2012
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 181
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 04/08/2012
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 181
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento
Boletín: 21/05/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 116
Documento: Convocatoria 2013. Descargar Documento
Boletín: 31/01/2014
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 25
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento
Boletín: 26/01/2015
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 20
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 26/01/2015
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 20
Documento: Convocatoria 2015. Descargar Documento
Boletín: 31/03/2016
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 74
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Boletín: 31/03/2016
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 74
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 17/01/2017
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 12
Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento
Boletín: 17/01/2017
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 12
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 28/05/2018
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 122
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Boletín: 28/05/2018
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 122
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento