Subvenciones destinadas al fomento de razas autoctonas en peligro de extincion - Convocatoria 2010.
Código de ayuda:
S09464/08Norma:
ORDEN de 1 de febrero de 2008. Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre. RESOLUCION de 4 de febrero de 2008. RESOLUCION de 2 de marzo de 2009. RESOLUCION de 1 de diciembre de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/01/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la presente orden es establecer la concesión de ayudas económicas destinadas a las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas de determinadas razas, con objeto de contribuir ala financiación de actuaciones que persigan la conservación y fomento de la raza autóctona de protección especial en peligro de extinción catalogada según el Anexo del Real Decreto 1682/1997.
Se establece como condición que dichas actuaciones se encuadren entre algunas de las siguientes líneas:
a) Realización de estudios y estadísticas sobre los aspectos etnológicos, zootécnicos y productivos de las especies, así como sobre su caracterización morfológica y reproductiva.
b) Educación, formación y divulgación de conocimientos científicos en materia zootécnica.
c) Organización de certámenes ganaderos y participación en los mismos.
d) Creación o mantenimiento de libros genealógicos.
e) Elaboración de programas de conservación y mejora genética y su puesta en práctica.
f) Creación de bancos de germoplasma, semen y embriones congelados o reserva en vivo en centros autorizados oficialmente.
Las actividades de los párrafos a) y e) del apartado anterior deberán estar realizados por centros de investigación o desarrollo y firmados por un responsable de los mismos.
La finalidad de estas ayudas es conservar y fomentar las razas autóctonas catalogadas de protección especial en peligro de extinción.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Agricultura, Agua, Ganadería, y Pesca. (Comunidad Valenciana)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la subvención concedida a cada beneficiario, respetando la cantidad máxima resultante del prorrateo, ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras de las ayudas o subvenciones que pueda conceder cualquier otra Administración o ente público o persona física o jurídica, no podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención, ni los límites establecidos en el Reglamento (CE) núm. 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción deproductos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 70/2001, así como ni las siguientes cuantías y porcentajes máximos estimados para las subvenciones:
a) La cuantía total de la subvención, que se destinará a financiar los costes que ocasione la realización de las actuaciones previstas en el artículo primero, con fondos de los presupuestos generales de Estado, no podrá superar un máximo de 60.000 euros por raza y anualidad.
b) No obstante, para las actuaciones previstas en los párrafos a), b), c) y d) del artículo primero, el porcentaje máximo de la ayuda será del 100 por ciento, mientras que la financiación de las actuaciones previstas en sus párrafos e) y f) no podrá ser superior al 70 y 40 por ciento de su coste, respectivamente.
c) En todo caso, el importe recibido por un mismo beneficiario por la suma de los párrafos a), b) y c) del artículo primero no podrá exceder de 100.000 euros a lo largo de tres ejercicios fiscales.
Si el conjunto de las ayudas solicitadas superase los fondos disponibles, para la concesión de la subvención tendrán prioridad las entidades de segundo grado que agrupen a asociaciones de criadores de animales de razas puras en peligro de extinción.
A continuación se valorará a razón de:
– 1 punto por cada uno de las explotaciones pertenecientes a la asociación.
– 1 punto por cada 100 ejemplares de la raza autóctona reconocida
– 1 punto por cada trabajador discapacitado que posean o contraten.
Una vez ordenadas las solicitudes según la anterior priorización se aplicará un régimen de prorrateo corregido y proporcional a los puntos obtenidos por cada una de ellas.
Las ayudas reguladas en esta orden no podrán concurrir con ninguna otra ayuda estatal del artículo 87. 1, del Tratado de la Comunidad Europea, ni con contribuciones financieras estatales, incluidas las reguladas por el artículo 88.1, párrafo segundo del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), ni con contribuciones financieras de la Unión Europea, correspondientes a los mismos costes subvencionables, si ello conduce a una intensidad de la ayuda superior al máximo
establecido en el Reglamento (CE) núm. 1857/2006.
Para la consideración de qué gastos son subvencionables se atenderá a todo lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y admitiendo a su vez como gastos subvencionables los relacionados como posibles en su apartado 7.
Se establecen como topes máximos para gastos de indemnización por desplazamientos, manutención y alojamientos los vigentes en la administración de la Generalitat Valenciana.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Para obtener la condición de beneficiario las Asociaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:a) Carecer de ánimo de lucro.
b) Acreditar que los ganaderos que integran las mismas disponen de un mínimo del 60 por ciento de las reproductoras de la raza o razas en peligro de extinción.
c) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los establecidos en el anexo I del Reglamento (CE) n° 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.
d) Estar oficialmente reconocidas para la gestión del Libro o Libros Genealógicos de la raza o razas en peligro de extinción por la comunidad autónoma correspondiente, y garantizar en los estatutos la
participación democrática de sus miembros y la ausencia del trato discriminatorio para los criadores.
e) Garantizar en sus estatutos la participación democrática de los miembros y el acceso de los no miembros a los beneficios que perciban los asociados procedentes de las Administraciones Públicas.
Documentos asociados
Boletín:
03/11/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 264
Documento: Real Decreto 1366/2007 Descargar Documento
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Boletín:
11/02/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5700
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
25/03/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5727
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
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Boletín:
23/03/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5979
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín:
10/12/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6162
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6162
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento