Subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas en peligro de extinción, Convocatoria 2008.

Código de ayuda:

S45264/08

Norma:

Resolucion de 6 de junio de 2008. Resolucion de 2 de octubre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/07/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria 2008 de ayudas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción, cuyo
objeto es la concesión de subvenciones, por importe global de 90.000 € (noventa mil euros), destinadas a contribuir a la financiación de actuaciones que persigan la conservación y fomento de dichas razas en el Principado de Asturias.

La concesión de las subvenciones se regirá por lo establecido en la Resolución de 6 de junio de 2008, de la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de estas ayudas en el Principado de Asturias, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los porcentajes máximos de financiación para las distintas actuaciones contempladas en la base primera serán los siguientes:

• 100% de los gastos presupuestados y subvencionables en las actuaciones previstas en las letras a), b), c) y d).
• 70% de los gastos presupuestados y subvencionables en las actuaciones previstas en la letra e).
• 40% de los gastos presupuestados y subvencionables en las actuaciones previstas en la letra f).
• En todo caso, el importe recibido por un mismo beneficiario por la suma de los párrafos a), b) y c) de la citada base no podrá exceder de 100.000 euros a lo largo de tres ejercicios fiscales.

En las Resoluciones que aprueben cada convocatoria anual se fijará un importe de subvención máximo por beneficiario.

Para la consideración de qué gastos presupuestados son subvencionables se atenderá criterios de especificidad del gasto con respecto a cada línea y a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, admitiendo, además, como gastos subvencionables los
denominados posibles en su apartado 7.

No se consideran diferencias en la capacidad de organización entre las asociaciones reconocidas por ser éste uno de los requisitos para su reconocimiento oficial.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas a que se refiere el artículo anterior las organizaciones o asociaciones de ganaderos que cumplan los requisitos siguientes:

a) Carecer de ánimo de lucro.
b) Acreditar que los ganaderos que integran las mismas disponen de un mínimo del 60 por ciento de las reproductoras de la raza o razas en peligro de extinción.
c) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los establecidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.
d) Estar oficialmente reconocidas para la gestión del Libro Genealógico de una raza en peligro de extinción por la comunidad autónoma del Principado de Asturias, y garantizar en los estatutos la participación democrática de sus miembros y la ausencia del trato discriminatorio para los criadores.
e) Garantizar en sus estatutos la participación democrática de los miembros y el acceso de los no miembros a los beneficios que perciban los asociados procedentes de las Administraciones Públicas.

Los beneficiarios deberán comunicar al órgano concedente de la subvención la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el apartado d) del artículo 14 de la Ley 38/2003 y demás normas de aplicación.

También estarán obligadas a adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la misma, de manera que cualquier divulgación de las actuaciones que se realicen con el apoyo de estas ayudas deberá incluir la imagen institucional del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Principado de Asturias.

Además deberán cumplir las obligaciones contempladas en la presente Resolución, así como lo establecido en los demás apartados del artículo 14 de la repetida Ley 38/2003 y demás normas de aplicación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas consistirán en una subvención para contribuir a financiar las inversiones y gastos ocasionados por la realización de alguna de las líneas contempladas en la primera de las bases reguladoras.

El objeto de estas subvenciones es fomentar las razas autóctonas en peligro de extinción mediante la concesión de ayudas económicas destinadas a las organizaciones o asociaciones de criadores reconocidas por las comunidades autónomas, para contribuir a la financiación de actuaciones que persigan la
conservación y fomento de dichas razas.

Se establece como condición que dichas actuaciones se desarrollen entre el 1 de noviembre del año anterior al de solicitud de las ayudas y el 31 de octubre del año de solicitud y se encuadren entre alguna de las siguientes líneas:

a) Realización de estudios y estadísticas sobre los aspectos etnológicos, zootécnicos y productivos de las especies, así como sobre su caracterización morfológica y reproductiva.
b) Educación, formación y divulgación de conocimientos científicos en materia zootécnica.
c) Organización de certámenes ganaderos y participación en los mismos.
d) Creación o mantenimiento de libros genealógicos.
e) Elaboración de programas de conservación y mejora genética y su puesta en práctica.
f) Creación de bancos de germoplasma, semen y embriones congelados o reserva en vivo en centros autorizados oficialmente.
Las actividades de los párrafos a) y e) del apartado anterior deberán estar realizadas por centros de investigación o desarrollo y firmadas por un responsable de los mismos.
Las subvenciones previstas en esta Resolución serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, puedan conceder otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. No obstante, el importe de la subvención, ya sea por sí sola o en concurrencia con otra
u otras de las ayudas o subvenciones que pueda conceder cualquier otra Administración, ente público o persona física o jurídica privada, no podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención ni los porcentajes máximos establecidos en la base tercera de la presente Resolución tal y como establece el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los
artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001.

De conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios podrán subcontratar la totalidad de la actividad subvencionada.

No obstante, cuando la actividad subcontratada exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 €, la subcontratación estará sometida a los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito y se remita copia del mismo al órgano instructor previamente al inicio de la actividad subvencionada.
b) Que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
Cuando se cumplan las condiciones previstas en el apartado anterior, el órgano competente considerará autorizado el contrato.

Documentos asociados

Boletín: 17/06/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 140
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 17/06/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 140
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín: 14/11/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 265
Documento: Ampliación de Dotación Descargar Documento