Subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.

Código de ayuda:

S63682/18

Norma:

Orden 189/2018, de 14 de diciembre. Resolución de 28/12/2018. Resolución de 18/12/2019. Resolución de 28/12/2020. Resolución de 29/01/2021. Resolución de 30/12/2021. Orden 186/2021, de 21 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de febrero de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de la ayuda es garantizar la continuidad del progreso y afianzamiento de aquellas razas ganaderas autóctonas que han dejado de reunir los requisitos que las calificaban como en peligro de extinción, evitando que retornen a esta situación y mejorando la consolidación de nuestro patrimonio zoogenético, indispensable para alcanzar un uso sostenible y racional de nuestro medio rural.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía estimada para la concesión de ayudas destinadas al fomento de razas autóctonas españolas es de un importe estimado de 100.000 euros, imputándose 50.000 euros a la anualidad 2021 y 50.000 euros a la anualidad 2022; quedando condicionada a la existencia de crédito, adecuado y suficiente en las anualidades.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas a que se refiere el artículo anterior las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos. Los conceptos subvencionables serán los gastos derivados de dicha actividad, incluidos los del local u oficinas, ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización, adquisición de material de oficina no inventariable y contratación y gastos de personal técnico y administrativo.

b) Las que se deriven del desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a la conservación in situ de la misma, así como la creación y mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente y las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado. Las ayudas irán encaminadas a sufragar los gastos relativos a la implantación y desarrollo de los programas de mejora oficialmente aprobados y los controles de rendimientos para la realización de las evaluaciones genéticas de los animales y los programas de difusión de la mejora.

Requisitos:

a) Carecer de ánimo de lucro.

b) Estar oficialmente reconocidas para la gestión del Libro o Libros Genealógicos de la raza o razas autóctonas españolas, por la comunidad autónoma correspondiente.

c) En el caso de que existan varias asociaciones reconocidas para una misma raza, ya sea en la misma comunidad autónoma o en distintas comunidades autónomas, deberán estar integradas en una única asociación de segundo grado, según establece el artículo 13.1 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, para poder acceder a estas ayudas, debiendo ser dicha asociación de segundo grado la solicitante de las ayudas.

d) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Cumplir con las obligaciones previstas en el Reglamento 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, el artículo 11 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre así como las normas zootécnicas que las sustituyan o les resulten de aplicación.

f) Tener la condición de Pyme de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 y anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

g) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.14 del Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión, de 25/06/2014, y según se define la empresa en crisis en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31/07/2014).

h) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

i) No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en esta Orden las personas jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 74.2 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, ni aquellas en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha no se subvencionará, bonificará o prestará ayudas públicas a aquellas empresas sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

j) En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y que no hayan sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, en el caso de estar sujetos a la normativa de prevención de riesgos laborales.

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