Subvenciones destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S05473/13

Norma:

ORDEN de 20 de febrero de 2013. Real Decreto 784/2009, de 30 de abril. ORDEN de 17 de febrero de 2014. ORDEN 28 de octubre de 2014. ORDEN de 5 de mayo de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/06/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (A.D.S.G.) para el año 2015.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentacion (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios establecidos en el apartado quinto, sin que dicha cantidad pueda superar el 40% del coste del programa sanitario desarrollado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Las A.D.S.G. oficialmente reconocidas por el Departamento.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Los controles sanitarios, pruebas diagnósticas, análisis de laboratorio u otras medidas de detección de enfermedades de los animales, incluidos los de la actuación profesional de los veterinarios de las A.D.S.G.

b) La compra y administración de vacunas, medicamentos veterinarios, biocidas y otros productos zoosanitarios, incluidos los gastos de la actuación profesional de los veterinarios
de las A.D.S.G.

c) El sacrificio de los animales o la destrucción de colmenas, en ambos casos enfermos o sospechosos de estarlo, incluidos los gastos de la actuación profesional de los veterinarios
de las A.D.S.G.

d) La aplicación de todas las medidas adicionales en materia sanitaria que dispongan al efectos los órganos competentes de la comunidad autónoma, según las condiciones sanitarias de la zona y las características particulares de cada agrupación, incluidos los de la actuación profesional de los veterinarios de las A.D.S.G., con las limitaciones previstas en el punto siguiente.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario aquéllas explotaciones agrarias que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y procedimiento previstos en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007, de 16 de enero.

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