Subvenciones destinadas al fomento de la prestación de servicios para la aplicación de programas de productos ganaderos de calidad mediante la organización de actuaciones de formación.
Código de ayuda:
S56982/05Norma:
Orden de 5 de diciembre de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 12/01/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
La prestación de servicios para la aplicación de programas de productos ganaderos de calidad, mediante la realización de actuaciones de formación, al amparo de lo previsto en la ayuda de estado nº 277/02 y en el apartado 14 de las Directrices Comunitarias 2000/C28/02, sobre ayudas estatales al sector agrario.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención, sobre el presupuesto aprobado por esta Consejería, podrá alcanzar hasta el 100%, de los gastos.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente resolución, las asociaciones o agrupaciones de ganaderos, cualquiera que sea la forma jurídica de constitución que adopten.No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguno de los siguiente requisitos:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regula estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
i) Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
j) Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Gastos derivados del coste del profesorado que imparte el curso.b) Gastos derivados del coste del desplazamiento del profesorado que imparte el curso.
A tales efectos sólo será subvencionable en tal concepto el coste derivado de los desplazamientos desde fuera de la isla donde se imparte el curso, siendo únicamente auxiliable el coste del billete de los transportes colectivos utilizados.
c) Gastos derivados de dietas del profesorado que imparte el curso.
A tales efectos sólo será subvencionable el citado coste cuando el profesorado requiera de un desplazamiento desde fuera de la isla donde se imparte el curso, siendo auxiliable un máximo de 60 euros/día, y únicamente por el número de días que requiera su intervención en el curso.
d) Gastos derivados de alojamiento del profesorado que imparte el curso.
A tales efectos sólo será subvencionable el citado coste cuando el profesorado requiera de un desplazamiento desde fuera de la isla donde se imparte el curso, siendo auxiliable un máximo de 90 euros/día, y únicamente por el número de días que requiera su intervención en el curso.
e) Gastos derivados de material didáctico y documental necesario para la impartición del curso.
f) Gastos derivados de material de difusión y expedición de certificados.
A tales efectos sólo será subvencionable el citado coste por el importe máximo de 300 euros/curso.
g) Gastos derivados de asistencia de los ganaderos fuera de la Comunidad Autónoma a la realización de la fase práctica del curso y en el caso de islas no capitalinas también se incluirán aquellos que se deriven de la realización de la fase práctica en una isla capitalina.
No serán subvencionables los gastos previstos en los apartados del a) al d) respecto al profesorado que imparta el curso y sea coincidente con el correspondiente a los técnicos que prestan el asesoramiento
técnico para la aplicación de programas de calidad de productos ganaderos de origen local, regulado mediante Orden de esta Consejería de 3 de diciembre de 2002 (B.O.C. nº 16, de 12.12.02), cualquiera que sea la entidad gestora a la que estén vinculadas.
Requisitos:
a) Tener personalidad jurídica propia y facilitar su integración a todos los ganaderos que así lo soliciten.b) El peticionario deberá estar de alta de terceros en el sistema informático contable de la Comunidad
Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).
Documentos asociados
Boletín:
12/12/2005
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 241
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 241
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento