Subvenciones destinadas al fomento de la organización de actividades deportivas para la temporada 2005-2006.

Código de ayuda:

S47528/05

Norma:

Pleno de 11 de julio de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/10/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las bases por las que ha de regirse el otorgamiento de subvenciones por el Ayuntamiento de Utebo, destinadas al fomento de la organización de actividades deportivas y a programas de competición oficial que resulten de interés general o produzcan un beneficio directo o indirecto para los ciudadanos del municipio de Utebo en la temporada 2005-2006.

La finalidad será atender gastos necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de la subvención, no pudiendo incluir gastos ordinarios de la entidad solicitante, ni realizar adquisiciones de bienes inventariables, equipos deportivos o alquileres de bienes inmuebles.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Ayuntamiento de Utebo (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda económica concedida no podrá superar el 50% del coste total del proyecto o actividad para el que se solicita la ayuda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Tendrá el carácter de beneficiario de la subvención la persona que ha de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento.

Requisitos:

Sólo podrán tener la condición de beneficiarios las personas jurídicas en las que concurran los siguientes
requisitos:
—Tratarse de asociaciones sin fines de lucro, constituidas de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y debidamente inscritas en el Registro Administrativo correspondiente.
—Tratarse de federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones que reúnan los requisitos del apartado anterior.
—Tener su domicilio social en el término municipal de Utebo.
—No depender económica o institucionalmente de entidades con fines lucrativos.
—Contar con medios técnicos, materiales, humanos y con una infraestructura y organización suficientes para el cumplimiento de los objetivos que se pretendan en la subvención.
—No hallarse incursa en ninguna de las causas prohibitivas para la percepción de subvenciones de las Administraciones públicas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
—No haber sido requeridas por el Ayuntamiento de Utebo con carácter firme para el reintegro de subvenciones concedidas por éste, dentro del plazo de los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria.
—No podrán tener en ningún caso la condición de beneficiarios las organizaciones sindicales, partidos políticos, organizaciones empresariales, iglesias, confesiones y comunicaciones religiosas, federaciones deportivas ni asociaciones de consumidores y usuarios.

Documentos asociados

Boletín: 26/09/2005
BO Provincia de Zaragoza- Nº 221
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento