Subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte publico regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S08146/12

Norma:

DECRETO 34/2012, de 9 de marzo. DECRETO 46/2013, de 2 de abril. ORDEN de 18 de abril de 2013. DECRETO 60/2014, de 15 de abril. ORDEN de 1 de julio de 2014. DECRETO 91/2015, de 12 de mayo. ORDEN de 17 de junio de 2015. Orden de 16 de noviembre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 34/2012, de 9 de marzo.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individualizada de la subvención se ajustará a los siguientes criterios:

Personas beneficiarias por ser titulares del Carné Joven Europeo: 25 % del gasto subvencionable.

Resto de personas beneficiarias: 50 % del gasto subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas que, en virtud de resolución administrativa de concesión, sean titulares de la tarjeta de transporte subvencionado, siempre que en ellas concurran, con carácter previo, los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Financiar la movilidad de los beneficiarios a través de los servicios de transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera, en aquellos desplazamientos que tengan su origen en la Comunidad Autónoma de Extremadura, como actividad de interés social, mediante la bonificación del precio del billete o título de transporte que los usuarios adquieran, debiendo cumplir los titulares del derecho a la subvención las obligaciones materiales y formales establecidas en sus bases reguladoras.

Requisitos:

1.º) Tener su domicilio habitual en un municipio perteneciente a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A estos efectos, tienen domicilio habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura quienes figuren empadronados en uno de sus municipios, sean nacionales, residentes extranjeros, nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, personas a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, o personas titulares del derecho de asilo o del derecho a la protección subsidiaria.

2.º) Hallarse incursas en alguna de las condiciones personales siguientes:

a) Tener sesenta años de edad cumplidos.

b) Ser beneficiarias de alguna de las siguientes prestaciones económicas públicas de naturaleza social o asistencial:

i) Pensiones contributivas de incapacidad permanente, en sus grados total, absoluta o gran invalidez, reconocidas en los regímenes de protección de la Seguridad Social.

ii) Pensiones de invalidez reconocidas en el régimen del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI).

iii) Pensiones no contributivas de invalidez, reconocidas por las Consejerías competentes de las Comunidades Autónomas o, en su caso, por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).

iv) Pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, reconocidas en el régimen de Clases Pasivas del Estado.

v) Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona establecidos por la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).

vi) Ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social (FAS).

c) Ser causantes de la prestación económica familiar por hijo a cargo, afectado por una discapacidad igual o superior al 65 %.

d) Ser titulares del Carné Joven Europeo.

e) Ser víctimas de violencia de género.

3.º) Ser interesadas en el procedimiento de concesión de la subvención mediante la presentación, en tiempo y forma, de la correspondiente solicitud, formalizada en los términos
expresados en el artículo 4.

Documentos asociados

Boletín: 15/03/2012
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 52
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 09/04/2013
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 67
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 03/05/2013
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 84
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 21/04/2014
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 75
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 24/04/2014
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 78
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 04/07/2014
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 128
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 18/05/2015
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 93
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 25/06/2015
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 121
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 29/11/2016
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 229
Documento: Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 29/11/2016
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 229
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento