Subvenciones destinadas al fomento de la investigacion, desarrollo e innovacion, en regimen de concesion directa, para las Actuaciones 2 y 6: Estudios de viabilidad tecnica y ayudas para servicios de asesoramiento y apoyo a la innovacion.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S11782/11

Norma:

Resolución de 5 de marzo de 2011. Orden nº 17/2011 de 3 de marzo. Resolución de 13 de febrero de 2012.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 31 de octubre de 2012.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la apertura del plazo de presentación de solicitudes 2012 de las subvenciones destinadas al
fomento de la investigación, desarrollo e innovación, en régimen de concesión directa, para las siguientes actuaciones: estudios de viabilidad técnica, servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Cooperación empresarial
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Industria Innovación y Empleo (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.- Beneficios para los estudios de viabilidad técnica.

Hasta el 50% de los costes subvencionables, siendo el coste máximo subvencionable de 15.000 euros.

2.- Beneficios para los servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación.

Hasta el 50% de los costes subvencionables. La inversión máxima subvencionable por servicio de asesoramiento y empresa será de 40.000,00 euros, con carácter general.

- En el caso de definición y presentación de proyectos de I+D a programas nacionales, la intensidad a aplicar será el 50%, sujeto a la norma de mínimis, sin superar en ningún caso una subvención a conceder de 3.000,00 euros. En el caso de empresas con experiencia previa en presentación de proyectos a programas nacionales la subvención a conceder no superará 1.500,00 euros. Se condicionará el abono de la subvención al resultado obtenido del proyecto presentado. En caso de no ser aprobado por organismos nacionales el proyecto presentado, la subvención máxima a conceder se limitará a 2.000,00 euros. En el caso de empresas con experiencia previa la subvención máxima a conceder se limitará a 1.000,00 euros.

- En el caso de definición y presentación de proyectos a convocatorias CENIT o asimilados a colectivos, la ntensidad a aplicar será del 100%, sujeto a la norma de mínimis, estableciéndose una inversión máxima aceptable de 34.000,00 euros si el beneficiario actúa como coordinador o líder de un paquete de trabajo y 10.000,00 euros si el beneficiario actúa en calidad de socio. En el caso de proyectos colectivos donde participen varios beneficiarios dentro de un mismo proyectoexpediente nacional, solamente se concederá ayuda al beneficiario que actúe como coordinador del proyecto. Si ninguno de los beneficiarios actuase como coordinador, la inversión máxima aceptable total por todos los beneficiarios, no podrá superar en ningún caso los 34.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, que presten servicios a las empresas, así como las agrupaciones empresariales, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Ayudas para los estudios de viabilidad técnica de carácter preparatorio de las actividades de investigación industrial o desarrollo experimental, para los costes de consultoría y de servicios equivalentes realizados por externos a la empresa.

b) Ayudas para los servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación, realizados por externos a la empresa, siendo susceptibles de ayuda los siguientes conceptos:

- Consultoría de gestión: Definición y presentación de proyectos de I+D+i a convocatorias nacionales, incluidas CENIT o similares.

- Asistencia tecnológica para la realización de actuaciones vinculadas a actividades de innovación.

- Servicios de transferencia tecnológica.

- Consultoría para la adquisición, protección y comercio de derechos de propiedad intelectual y acuerdos de licencias.

- Consultoría sobre el empleo de normas.

En todo caso, este tipo de servicios no podrán estar dirigidas a la implantación de sistemas de gestión y/o producto, ni a la acreditación de empresas ni a la certificación de producto.

Requisitos:

1. Las ayudas acogidas al Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación no podrán concederse a las empresas en crisis a tenor de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

2. El beneficiario de la subvención deberá estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. La condición de pequeña y mediana empresa (pyme) se ajustará a la definición que figura enel anexo I del Reglamento (CE) Nº 800/2008.

4. En cuanto a la condición de beneficiario, los requisitos generales para obtener la misma, y las obligaciones del beneficiario, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 11, 13 y 14 del Decreto 14/2006. En concreto, el beneficiario tendrá la obligación de colaborar con la Administración en todas aquellas tareas de sensibilización de implantación de la innovación en las empresas que pudieran determinarse en cada caso en la resolución de concesión. En el caso de proyectos colectivos cada uno de los participantes adquiere la condición de beneficiario, a los efectos previstos en los artículos anteriormente citados.

5. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.3 del Decreto 14/2006, el beneficiario de la subvención deberá dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones subvencionables en la forma establecida en la normativa reglamentaria vigente sobre identidad corporativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en concreto deberá incluir el logo del Servicio Riojano de Innovación.

6. Cuando la ayuda se acoja al Reglamento (CE) nº 800/2008, quedarán excluidos los sectores de la economía y las ayudas indicadas en el artículo 1 del citado Reglamento.

No podrán recibir ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado un ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

7. Cuando las ayudas se acojan al Reglamento (CE) nº 1998/2006 o al Reglamento (CE) 875/2007, quedarán excluidos los sectores de la economía y las ayudas indicadas en los respectivos artículos 1 de los citados Reglamentos.

Documentos asociados

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