Subvenciones destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Código de ayuda:

S47582/18

Norma:

ORDEN de 5 de septiembre de 2018. ORDEN de 26 de octubre de 2018. ORDEN de 30 octubre de 2018. ORDEN de 29 de noviembre de 2018. ORDEN de 29 de octubre de 2019. ORDEN de 5 de diciembre de 2019. ORDEN de 24 de julio de 2020. ORDEN de 30 de diciembre de 2020. ORDEN de 16 de noviembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Tres meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el contenido y el procedimiento de concesión directa de las subvenciones descritas en el artículo 4, destinadas a fomentar la integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía, Empleo y Competitividad (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, las personas físicas o jurídicas, entendiendo por tales las sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades laborales, entidades privadas sin ánimo de lucro y, aun careciendo de personalidad jurídica, las comunidades de bienes, y comunidades de propietarios, que contraten trabajadores con discapacidad para prestar servicios en centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones se articulan a través del programa destinado al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo, que se desarrollan en los Capítulos II y III y que contiene las siguientes líneas:

1. Subvenciones para el fomento de la contratación de personas con discapacidad en la empresa ordinaria:

a) Subvenciones por la contratación indefinida de personas con discapacidad y la transformación en indefinido de un contrato temporal de personas con discapacidad.

b) Subvenciones para la adaptación de los puestos de trabajo, dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales al trabajador con discapacidad contratado o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas con discapacidad.

2. Subvenciones para la contratación de trabajadores con discapacidad procedentes de enclaves laborales.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid.

c) Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

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