Subvenciones destinadas al fomento de la integracion laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

Código de ayuda:

S64019/07

Norma:

ORDEN 2795/2007, de 27 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/10/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto adecuar en el ámbito de la Comunidad de Madrid el procedimiento de concesión directa de las subvenciones públicas destinadas a incentivar la creación o ampliación de empleo estable mediante la financiación parcial de proyectos técnica, económica y financieramente viables y el mantenimiento de puestos de trabajo para trabajadores con discapacidad de los centros especiales de empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, y regulados en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo, y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en
centros especiales de empleo y trabajo autónomo.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Empleo y Mujer (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar Artículo 7.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo que figuren inscritas como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid.

Todos los Centros Especiales de Empleo que soliciten las subvenciones han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid.
c) Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Los destinatarios últimos de las acciones contempladas en la presente Orden son las personas discapacitadas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las acciones subvencionables a través del presente programa son las siguientes:

A) Ayudas a proyectos generadores de empleo, que podrán ser de tres tipos:

1. Subvención para sufragar inversión en activos fijos.
2. Subvención parcial de intereses de préstamos.
3. Asistencia técnica para la creación de empleo.

B) Ayudas para mantenimiento de puestos de trabajo, que son las siguientes:

1. Subvención para la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas
2. Subvención destinada al saneamiento financiero.
3. Subvención dirigida al equilibrio presupuestario.
4. Asistencia técnica para el mantenimiento del empleo.

A los efectos de la solicitud y concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden, las acciones subvencionables serán las realizadas a partir de 1 de enero de 2006.

Documentos asociados

Boletín: 04/10/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 236
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento