Subvenciones destinadas al fomento de la industrialización y comercialización de productos ganaderos.

Código de ayuda:

S09291/05

Norma:

Orden de 17 de febrero de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/03/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las normas que han de regir la concesión de subvenciones para el ejercicio 2005, destinadas al fomento de la industrialización y comercialización de productos ganaderos, al amparo de lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1257/1999 sobre ayudas al desarrollo rural y de conformidad con las medidas recogidas en el Programa Operativo Integrado de Canarias
para el período 2000-2006.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Será del 35% del coste de la inversión aprobada, salvo en el caso de organizaciones de productores agrarios, cooperativas agrarias, sociedades agrarias de transformación y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por éstas, que será del 40% del coste de la inversión aprobada.

No obstante lo señalado en el apartado anterior, en el caso de adquisición de vehículos especiales el porcentaje a aplicar será del 20% con un límite de 12.000 euros por peticionario.

El caso de inversiones destinadas a equipamiento informático, el máximo de inversión auxiliable en tal concepto será de mil quinientos (1.500) euros.

La cuantía máxima de la inversión subvencionable no podrá superar los cuatro millones quinientos mil (4.500.000) euros por entidad solicitante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas con domicilio social en Canarias, realizar su actividad principal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y que en ella radique la mayoría de sus activos o se realice la mayor parte de sus operaciones productivas, sobre las que recaiga la carga financiera y sean responsables finales de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables, y que:
1. No hallan recibido o solicitado ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público cuyo importe sea superior al 65% de la actividad a desarrollar por el beneficiario, según el artículo 19 apartado 2 del Reglamento (CE)
nº 1454/2001, del Consejo de 28 de junio de 2001.
2. No hallan recibido o solicitado ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de las entidades privadas o particulares para el mismo destino cuyo importe exceda en su cuantía del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
3. Hallan procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
3. No estén inhabilitados para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
4. Se trate de Empresas cuya viabilidad económica pueda demostrarse.
5. Se trate deEmpresas que cumplan las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, así como, en el caso del sector cárnico la normativa por la que se establecen los sistemas de control del destino de los subproductos generados en la cadena alimentaria cárnica.
6. Esten de alta de terceros en el sistema informático contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).
7. Cumplian lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
8. Mantengan la actividad durante un período superior a cinco años, contados desde el inicio de la misma.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La construcción, mejora y adquisición de bienes inmuebles, con excepción de la adquisición de terrenos.
b) La adquisición de nueva maquinaria y de equipos, incluidos los programas informáticos.

Podrán ser igualmente, objeto de subvención los gastos generales, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, necesarios para llevar a cabo las inversiones señaladas en los apartados a) y b).
El importe de los gastos por dichos conceptos no podrá superar el 12% de los costes a que se refieren dichas letras a) y b).
En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a lo criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos; y el Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

No serán objeto de subvención las siguientes inversiones:
- La adquisición de bienes inmuebles que no sean estrictamente edificaciones.
- Las que se realicen en la fase del comercio al por menor.
- Las destinadas a comercialización o transformación de productos procedentes de terceros países siempre que no se dirijan al mercado interior de la región.
- Las destinadas a la transformación o comercialización de productos no incluidos en el anexo I del Tratado de la Unión Europea.
- Las destinadas a aumentar una producción para la que no pueda encontrarse salida normal al mercado.
- Las que no respeten las restricciones de la producción o las limitaciones de la ayuda comunitaria impuesta en virtud de las organizaciones comunes de mercado.
- Las que persigan la realización de proyectos de investigación, promoción de productos agrícolas o erradicación de enfermedades animales.
- Las idénticas a aquellas por las que se haya concedido anteriormente a la misma empresa una ayuda de la sección Orientación del FEOGA.
- Las correspondientes a medidas que entren en el ámbito de aplicación de los regímenes de ayuda de las OCM, con las excepciones justificadas por criterios objetivos que, en su caso, se definan con arreglo al artículo 50 del Reglamento (CE) nº 1257/99 y garantizando la coherencia entre las medidas de desarrollo rural y de ayuda correspondientes a las organizaciones de mercado.
- Las relativas a almacenes frigoríficos para productos congelados o ultracongelados, excepto si sus capacidades de almacenamiento son proporcionadas a la capacidad de producción de las instalaciones de transformación a la que están vinculadas o aquellas destinadas a garantizar las necesidades de consumo y de seguridad alimentaria de las islas de La Palma,
Fuerteventura, Lanzarote, La Gomera, y El Hierro (Decisión de la Comisión de 24 de noviembre de 1999 (C/1999/3873)).
- Las que no cumplan lo establecido en el apartado 4.2 de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02).
- Las que estén destinadas a la transformación y comercialización de productos que no tengan la consideración de productos ganaderos o destinados a la ganadería.
- Las que no estén destinadas exclusivamente a la fase de transformación y comercialización.
- Las restantes inversiones expresamente excluidas en el Real Decreto 117/2001, de 9 de febrero, por el que se establece la normativa básica de fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación animal.

Documentos asociados

Boletín: 23/02/2005
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 38
Documento: Bases, Convocatoria 2005-2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 29/04/2005
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 84
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 20/06/2005
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 119
Documento: Modificación Descargar Documento