Subvenciones destinadas al fomento de la economia cooperativa, Convocatoria para el año 2008.

Código de ayuda:

S26255/08

Norma:

RESOLUCIÓN TRE/1232/2008, de 17 de abril. ORDEN TRE/144/2008, de 17 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 04/06/08. Excepto solicitudes del Programa A, hasta el 30/09/08 (consultar Artículo 4).

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el año 2008 para presentar las solicitudes para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la economía cooperativa.

Las bases de esta convocatoria son las que establece la Orden TRE/144/2008, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvencione destinadas al fomento de la economía cooperativa (DOGC núm. 5110, de 14.4.2008).

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Formación
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de estas subvenciones, en lo que concierne a los apartados a), b) y c) del artículo 29.2, puede llegar hasta el 75% del coste de la actividad, hasta un límite de 18.000 euros por sociedad.

En el caso del apartado d) del mencionado artículo, la cantidad máxima puede llegar al 100% del coste de la actividad, hasta un límite de 5.000 euros.

En el caso del apartado e) del artículo 29.2, la cuantía máxima puede llegar hasta el 100% del coste de la actividad, hasta un límite de 3.500 euros por sociedad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en los programas 1 y 2 de esta Orden:

a) Las entidades inscritas en el Registro General de Cooperativas de Cataluña.
b) Las entidades inscritas en el Registro administrativo de sociedades laborales de la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas del Departamento de Trabajo y en el Registro Mercantil de la provincia competente por razón del domicilio social de la entidad.
c) Las entidades representativas de la economía cooperativa y de las sociedades laborales.

Podrán ser beneficiarios del Programa 3 previsto en esta Orden las cooperativas de segundo grado de nueva creación, los grupos cooperativos y las cooperativas participantes en convenios intercooperativos y otras formas de colaboración empresarial de las cooperativas y sociedades laborales.

Podrán ser beneficiarios de los programas A, B, C, D y F previstos en esta Orden los siguientes:
a) Respecto al Programa A, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las cooperativas y sociedades laborales.
b) Respecto a los programas B y D, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las cooperativas con socios/as trabajadores/as o de trabajo y las sociedades laborales.
c) Respecto al Programa C, podrán ser beneficiarios de esta subvención las cooperativas de trabajo asociado, las sociedades laborales y las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales para las actuaciones de asistencia técnica que presten a un conjunto determinado de las citadas sociedades.
d) Respecto al Programa F, las organizaciones representativas de la economía social, las universidades así como las entidades sin ánimo de lucro, todas ellas con sede social en Cataluña.

Los programas A, B, C, D y F no serán subvencionados cuando las solicitudes sean presentadas por empresas que pertenezcan al sector del transporte, o para el desarrollo de las siguientes actividades:
a) Actividades relacionadas con la producción, primera transformación o comercialización al mayor de los productos que figuran en el anexo 1 del tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
b) Actividades de exportación, entendiéndose como tales las vinculadas directamente con las cantidades exportadas, al establecimiento o explotación de una red de distribución u otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el año 2008 para presentar las solicitudes para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la economía cooperativa, para los programas siguientes:

Programa 1: subvenciones para estudios, auditorías y asesoramiento empresarial, con la finalidad de financiar la asistencia técnica que reciban las cooperativas y las sociedades laborales, regulado en el artículo 29 de la Orden TRE/144/2008, de 17 de marzo.

Programa 2: subvenciones para inversiones productivas destinadas al fomento de la ocupación y la competitividad, con la finalidad de financiar las inversiones en elementos productivos de inmovilidad material y adquisiciones de aplicaciones informáticas, regulado en el artículo 32 de la Orden TRE/144/2008, de 17 de marzo.

Programa 3: subvenciones para la creación de cooperativas de segundo grado, de grupos cooperativos y de cooperativas que participen en convenios intercooperativos y en otras formas de colaboración empresarial de las cooperativas y sociedades laborales, con la finalidad de dar apoyo a la creación de este tipo de estructuras, regulado en el artículo 35 de la Orden TRE/144/2008, de 17 de marzo.

Programa A: subvenciones para la incorporación como socios trabajadores o socios de trabajo, regulado en el artículo 39 de la Orden TRE/144/2008, de 17 de marzo.

Programa C: subvenciones para la asistencia técnica, solo en la modalidad de contratación de directores y gerentes, regulado en el artículo 46 de la Orden TRE/144/2008, de 17 de marzo.

Programa D: subvenciones directas para inversiones en inmovilizado material e intangible que contribuya a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales, regulado en el artículo 49 de la Orden TRE/144/2008, de 17 de marzo.

Programa F: subvenciones para acciones de formación, difusión y fomento, regulado en el artículo 53 de la Orden TRE/144/2008, de 17 de marzo.

Requisitos:

En el caso de las cooperativas y sociedades laborales de nueva creación será necesaria la presentación del plan de empresas validado por una entidad acreditada por la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas.

Documentos asociados

Boletín: 14/04/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5110
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 25/04/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5119
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín: 27/06/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5161
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento