Subvenciones destinadas al fomento de la contratación estable de jóvenes con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, en el marco de la implantación de la garantía juvenil en la Comunidad de Madrid.

Código de ayuda:

S02391/18

Norma:

ORDEN de 28 de diciembre de 2017. ORDEN de 13 de diciembre de 2016. ACUERDO de 9 de agosto de 2016. ORDEN de 13 de diciembre de 2018.

Plazo de Solicitud:

3 meses desde el alta en la Seguridad Social.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 6.500

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El fomento de la contratación estable, en las empresas del mercado ordinario de trabajo, de las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, menores de 30 años, inscritas en el fichero
del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que residan en la Comunidad de Madrid, en el marco de la implantación del Plan de Garantía Juvenil en la Comunidad de Madrid, a través del desarrollo de incentivos a la contratación indefinida.

Con el establecimiento de estas ayudas se persigue, que las empresas y entidades empleadoras creen nuevas oportunidades para las personas jóvenes con discapacidad, así como la obtención de un empleo de calidad y de carácter indefinido, contribuyendo al fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía, Empleo y Competitividad (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El cálculo de la subvención se realiza en base al siguiente baremo de coste unitario, por cada joven contratado:

a) Ayudas a la contratación indefinida, por cada joven con discapacidad contratado: 5.800 euros, siempre que se celebre a jornada completa y que la duración del contrato sea de al menos 12 meses.

b) Ayudas a la contratación indefinida, por cada joven con discapacidad contratado, que presente especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, según lo establecido en el artículo 4.3 del presente acuerdo: 6.500 euros, siempre que se celebre a jornada completa y que la duración del contrato sea de al menos 12 meses.

c) Las cuantías de las subvenciones indicadas en los apartados anteriores, se incrementarán en 500 euros cuando se contrate a mujeres, de conformidad con el eje cuarto de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres establecido en el artículo 10.4.d) del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

d) En los supuestos de contratación a tiempo parcial, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida, teniendo en cuenta que en este caso, la jornada no podrá ser inferior al 62,5 por 100 de la jornada a tiempo completo.

e) En los supuestos de que se produjeran extinciones de contratos subvencionados, por voluntad del trabajador, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y siempre que el contrato haya tenido una duración de al menos 6 meses, el importe de la subvención se reducirá en un 50 por 100.

Para la concesión de las subvenciones previstas en este acuerdo, será precisa la formalización escrita de los contratos en el modelo establecido al efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal y la persona contratada deberá haber sido dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

Las contrataciones deberán realizarse dentro del plazo de presentación de solicitudes, establecido en el artículo 11.1 del presente acuerdo.

En todas las modalidades de contratación, tanto el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como el inicio de la relación laboral, deben ser previos a la presentación de la solicitud.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a estas ayudas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, autónomos y entidades de carácter privado sin participación pública que no tengan ánimo de lucro, que reúnan los requisitos y condiciones que se establecen en el presente acuerdo.

Requisitos:

Los beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente acuerdo, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid.

c) El centro de trabajo del beneficiario de la subvención deberá estar radicado en la Comunidad de Madrid.

d) Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

e) Cumplir con la cuota de reserva del 2 por 100 de trabajadores con discapacidad en plantilla, en los términos establecidos en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

f) Haber contratado jóvenes en edad laboral, menores de 30 años, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, que cumplan con los requisitos recogidos en el artículo 4 y bajo las condiciones establecidas en el artículo 6 del presente acuerdo.

Para la concesión de estas ayudas, se deberá contar con el informe favorable sobre la adecuación del puesto de trabajo al grado de discapacidad de las personas contratadas, emitido por los equipos multiprofesionales. Este informe será solicitado de oficio por la Dirección General del Servicio Público de Empleo.

No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones aquellas empresas o entidades que estén incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni las Administraciones públicas, sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

Documentos asociados

Boletín: 08/09/2016
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 215
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 06/02/2017
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 31
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Boletín: 10/01/2018
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 8
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Boletín: 01/02/2019
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 27
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