Subvenciones, destinadas al fomento de la contratación, en las empresas del mercado ordinario, de mujeres víctimas de violencia de género, personas víctimas del terrorismo y personas en situación o riesgo de exclusión social.

Código de ayuda:

S39919/18

Norma:

ACUERDO de 10 de julio de 2018. RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2019. ORDEN de 5 de diciembre de 2019.

Plazo de Solicitud:

3 meses siguientes a la fecha de alta en la Seguridad Social.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las presentes normas reguladoras es establecer el contenido y el procedimiento de concesión directa de las subvenciones destinadas a fomentar la contratación, en las empresas del mercado ordinario, de mujeres víctimas de violencia de género, personas víctimas del terrorismo y personas en situación o riesgo de exclusión social.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía, Empleo y Competitividad (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Contratos de 3 a menos de 6 meses: 1.750 euros.

b) Contratos de 6 a 12 meses: 3.500 euros.

c) Contratos indefinidos: 7.500 euros. Esta última cuantía se incrementará con 500 cuando la persona contratada sea una mujer o se trate de una persona trans, en los términos establecidos en el artículo 1.2 de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.

d) Así mismo, para los autónomos que contraten con carácter indefinido a su primer empleado, se contempla una ayuda adicional de 2.000 euros. A estos efectos, se considerará primera contratación la realizada por aquellos trabajadores autónomos que no hayan tenido trabajadores por cuenta ajena contratados dentro del período de los doce meses anteriores a la fecha de la contratación.

En los supuestos de contratación a tiempo parcial, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a estas subvenciones las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, autónomos y entidades de carácter privado sin participación pública y que no tengan ánimo de lucro que reúnan los requisitos y condiciones que se establecen en las presentes normas reguladoras.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el estado y con la Comunidad de Madrid.

c) Tener radicado el centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.

d) Acreditar haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Documentos asociados

Boletín: 25/07/2018
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 176
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 04/03/2019
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 53
Documento: Modificación anexos Descargar Documento
Boletín: 28/02/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 50
Documento: Crédito disponible 2020 y convocatoria Descargar Documento