Subvenciones destinadas al fomento de la acuicultura y de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, en régimen de concesión directa.- Convocatoria 2020.

Código de ayuda:

S14046/18

Norma:

Orden DEI/14/2018, de 1 de marzo. Resolución de 27 de marzo de 2018. Resolución de 12 de marzo de 2019. Resolución de 2 de junio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar y mejorar las inversiones productivas destinadas a la acuicultura y a la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pyme que ejerzan la actividad económica de acuicultura y/o transformación y comercialización mayorista de los productos de la pesca y la acuicultura.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Adquisición por compraventa de terrenos calificados como suelo industrial por el Plan General Municipal o las normas subsidiarias de planeamiento del municipio, siempre que la solicitud incluya un proyecto de inversión en dicho terreno.

La superficie máxima subvencionable de la parcela adquirida será la resultante de dividir la superficie construida o a construir en planta baja por 0,40, de tal manera que la superficie construida en planta baja sea de al menos el 40% de la superficie de terreno subvencionable.

b) La adquisición de naves o locales.

c) La construcción, modernización o mejora de bienes inmuebles, incluso en aquellos casos en los que el local sea propiedad de terceros siempre que se acredite que el contrato de alquiler o cesión de uso se extiende por un período mínimo de cinco años a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

d) Las inversiones destinadas a la reordenación de las plantas productivas.

e) Traídas y acometidas de servicios.

f) Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos.

g) Adquisición de equipos informáticos y telemáticos nuevos de uso exclusivo en el establecimiento beneficiario de la ayuda, incluidos los programas informáticos.

h) Mobiliario nuevo, excepto el relativo a oficinas y laboratorios que únicamente será subvencionable para aquellos beneficiarios cuya actividad sea comercio al por mayor.

i) Honorarios de proyectos y dirección de obra.

j) Los elementos de transporte exterior nuevos, exclusivamente cuando sea obligado para el desarrollo de la actividad y estén incondicionalmente ligados a la actividad productiva de la empresa, cuyo destino sea la transformación y comercialización de sus productos.

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