Subvenciones destinadas al fomento de ferias y certámenes ganaderos.

Código de ayuda:

S03246/06

Norma:

ORDEN de 25 de enero de 2006

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/09/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Es objeto de las presentes bases establecer las normas que han de regir la convocatoria para el ejercicio
de 2006, de las subvenciones destinadas al fomento de ferias y certámenes ganaderos, de conformidad
con lo previsto en el Programa Operativo Integrado de Canarias y en el apartado 14 de las Directrices
Comunitarias 2000/C 28/02, sobre ayudas estatales al sector agrario.

2. La presente convocatoria tiene como finalidad el fomento de ferias y certámenes ganaderos, que estén
destinadas principalmente a especies productivas, autorizados por esta Consejería, que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases y que sean celebrados entre el 1 de septiembre de 2005 y
el 31 de agosto de 2006.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención, sobre el presupuesto aprobado por esta Consejería, podrá alcanzar hasta el 46%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente resolución, las agrupaciones o
asociaciones sin fines de lucro y Entidades Locales, que organicen ferias y certámenes ganaderos que sean realizados cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Que cuenten con autorización previa de la Dirección General de Ganadería.

b) Que lleven a cabo la feria o certamen conforme a lo dispuesto en la autorización concedida, así
como en la legislación aplicable a dichos eventos y a los animales asistentes.

c) Que la totalidad de los animales asistentes estén identificados correctamente, procedan de explotaciones
inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias y calificadas o controladas sanitariamente por el organismo autonómico competente en materia de ganadería y que posean el documento sanitario de traslado oportuno.

d) Que estén de alta de terceros en el sistema informático contable de la Comunidad Autónoma de Canarias
(P.I.C.C.A.C.).

Los citados requisitos habrán de cumplirse como máximo a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes, a excepción del previsto en el párrafo d) del apartado anterior que podrá cumplirse hasta el momento de la resolución de la convocatoria.

En el caso de Entidades Locales, además deberán cumplir el requisito, respecto a los gastos efectuados en
concepto de las subvenciones previstas en la presente Orden, de llevar los registros contables cuya llevanza
venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcione información detallada sobre los gastos y pagos
específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a intervenciones comunitarias.

Dicha información habrá de ser la prevista en el apartado 2 del artículo segundo de la Orden de 8 de marzo de 2001, por la que se desarrolla el artículo 3 del Decreto 157/1998, de 10 de septiembre (B.O.C. nº 32 de 12.3.01).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La presente convocatoria tiene como finalidad el fomento de ferias y certámenes ganaderos, que estén
destinadas principalmente a especies productivas, autorizados por esta Consejería, que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases y que sean celebrados entre el 1 de septiembre de 2005 y el 31 de agosto de 2006, subvencionándose a tal fin los siguientes conceptos, en función de la calificación
de las mismas:

A) Ferias Menores:

a) Gastos derivados de los premios a los ganadores y/o asistentes.
b) Gastos derivados del transporte de animales de especies productivas.
c) Gastos del veterinario/s responsable/s del evento.
d) Gastos derivados del mantenimiento de los animales asistentes, que pertenezcan a especies productivas.

B) Ferias Mayores:

a) Gastos derivados de los premios a los ganadores y/o asistentes.
b) Gastos derivados del transporte de animales de especies productivas.
c) Gastos del veterinario/s responsable/s del evento.
d) Gastos derivados del mantenimiento de los animales asistentes, que pertenezcan a especies productivas.
e) Gastos derivados del acondicionamiento del recinto siempre que el objeto sea mejorar el manejo y bienestar de los animales durante la celebración del evento.

No serán subvencionables aquellos destinados a construir una estructura permanente del recinto.

f) Gastos derivados de la impartición de jornadas técnicas y/o cursos sobre temas ganaderos durante la celebración del evento. Sólo serán subvencionables en este concepto aquellos gastos derivados del coste de
contratación de los ponentes así como de su desplazamiento, excluyendo en este último caso los realizados
dentro de la isla.

A estos efectos tendrán la consideración de Ferias Mayores y Menores, las siguientes:

Ferias Mayores:

- Las que posean un recinto ferial permanente y acondicionado para ello.
- Las que posean stands de material y maquinaria ganadera.
- Las que durante su celebración se impartan jornadas técnicas y/o cursos sobre temas ganaderos.

Ferias Menores: las restantes.

Requisitos:

Las solicitudes deberán presentarse en los veinte días siguientes a la celebración del evento para las ferias menores, y en los treinta días siguientes, en el caso de ferias mayores y siempre como máximo el 15 de septiembre de 2006.

En el supuesto de las ferias celebradas con anterioridad a que surta efecto la presente resolución, el plazo de presentación de solicitudes será de 20 días, contados a partir de que surta efecto la misma.

Documentos asociados

Boletín: 30/01/2006
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 20
Documento: Convocatoria 2006, Bases Reguladoras y Anexos. Descargar Documento