Subvenciones destinadas al fomento de actividades turísticas por Ayuntamientos.

Código de ayuda:

S07355/26

Norma:

Resolución de 9 de marzo de 2026. Orden IND/35/2021, de 9 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de abril de 2026.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 27.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación del procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la realización de las actividades turísticas que a continuación se indican:
a) Funcionamiento de las oficinas de información turística.
b) Promoción y desarrollo de las Fiestas declaradas de Interés Turístico Internacional, Nacional y/o de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Categorías Subvención

  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención no será superior al 80 % del importe de la inversión subvencionada y respetará los siguientes límites:
a) Oficinas de información turística: 16.000 €.
b) Fiestas de interés turístico regional: 18.000 €.
c) Fiestas de interés turístico nacional: 25.000 €.
d) Fiestas de interés turístico internacional: 27.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Gastos de personal, material fungible y gastos corrientes de las oficinas de información turística.
- Confección, edición y publicación de catálogos, dípticos, folletos, cartelería u otros soportes publicitarios ya sean digitales o no, así como Campañas publicitarias en medios de comunicación.
- Visitas guiadas organizadas por la oficina de información turística.
- Gastos derivados de la organización de ferias y/o mercados ocasionales cuando estos estén ligados a la celebración de Fiestas de Interés Turístico.
- Gastos de promoción y desarrollo de las fiestas establecidas en el artículo 1.1. b).
- Promoción y desarrollo de productos turísticos innovadores, considerándose producto turístico innovador, aquél que no estuviera implantado con anterioridad en la Comunidad Autónoma de Cantabria y tenga por finalidad la atracción de visitantes al término municipal de la Entidad Local y su radio de influencia.
- Asistencia a ferias, congresos o exposiciones capaces de promover y promocionar los recursos turísticos tanto en el término municipal como fuera de él, entre los que cabe indicar: gastos de uso del suelo, alquiler de locales, montaje y desmontaje de stand y alquiler de material, así como los gastos de alojamiento y manutención de una persona que represente a la Entidad Local y por cada actividad promocional.
- Acciones de promoción externa y de recepción de tour operadores, periodistas u otras organizaciones que contribuyan a la comercialización y promoción del destino turístico.
- Digitalización de las oficinas de turismo.
- Implantación de infraestructura informática (equipos) y comunicaciones (conectividad) en las oficinas de turismo.
- La generación de proyectos turísticos relevantes incluyendo proyectos de realidad virtual y realidad aumentada.
- La instalación de aplicaciones móviles sobre el destino.
- Gastos en materia de certificaciones de calidad.
- Inversión en imagen acorde con la línea de oficinas de turismo del Gobierno de Cantabria (rotulación, cartelería...)
- Formación del personal de oficinas en temas de atención al cliente, calidad, recursos turísticos, idiomas, uso de tecnologías información y comunicación para promocionar el destino.

Requisitos:

1. Las solicitudes de subvención, debidamente cumplimentadas y firmadas por el representante legal del Ayuntamiento y acompañadas de la documentación requerida, se formularán en el modelo oficial que figura como Anexo I de esta Orden, el cual será facilitado por el Servicio de Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo o podrá conseguirse en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado "Atención a la Ciudadanía 012", "Ayudas y Subvenciones" (http://www.cantabria.es), o en la página web de la Dirección General de Turismo (www.turismodecantabria.com), y será dirigida al consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria, presentándose en el Registro Delegado de la Dirección General de Turismo (C/ Albert Einstein, nº 4, planta 1, Santander), o en cualquiera de los lugares establecidos a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. La solicitud o solicitudes, debidamente firmadas por el representante legal del Ayuntamiento, deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:
a) Instancia debidamente fechada y firmada.
b) Certificación expedida por el Secretario Municipal acreditativa del Acuerdo del Pleno o, en su caso, órgano competente de la Corporación, en la que se haga constar la aprobación de la solicitud de subvención especificando modalidad y cuantía.
c) Memoria justificativa de las actuaciones a realizar
d) Presupuesto detallado del gasto suscrito por el representante municipal. En el caso de que el Ayuntamiento solicite subvención para los dos fines objeto de la convocatoria, será precisa la presentación por separado tanto de la memoria como de los presupuestos o facturas proforma, así como de la instancia
e) Declaración responsable de que el Ayuntamiento no ha solicitado ni recibido subvenciones o ayudas para el mismo proyecto objeto de la solicitud. (incluida en Anexo I, solicitud). Esta declaración se deberá actualizar si en cualquier momento ulterior se produce una modificación de lo inicialmente declarado.
f) Certificación expedida por el Secretario Municipal de hallarse el Ayuntamiento al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, así como en el cumplimiento de sus obligaciones con el Gobierno de Cantabria.
En caso de que la citada certificación no acompañara a la solicitud, la presentación de ésta sin señalar en el modelo la oposición a la consulta de los datos, conllevará la presunción de autorización a la Dirección General de Interior para recabar los certificados a emitir por la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.
La presentación de la certificación se hace sin perjuicio del control, por parte de los órganos gestores, del cumplimiento de las obligaciones con el Gobierno de Cantabria por la entidad beneficiaria.

g) Declaración responsable de que el Ayuntamiento no se halla incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones previstas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. (incluida en Anexo I, solicitud).
3. La Dirección General de Turismo, competente por razón de la materia para instruir el expediente, podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras.
La documentación deberá ser copia debidamente autentificada.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 21/07/2021
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 140
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 16/03/2026
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 51
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento