Subvenciones destinadas al fomento de actividades sociales, culturales y deportivas que realicen entidades sin ánimo de lucro durante el 2005.
Código de ayuda:
S33400/05Norma:
Sesión de 8 de junio de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 11/07/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular el otorgamiento de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Oropesa del Mar a entidades sin ánimo de lucro para la realización y el fomento de actividades de carácter social, cultural y deportivo de interés municipal.La finalidad de las mismas no es otra que la incentivación de aquellas actuaciones privadas que complementen o suplan las competencias municipales, valorando el déficit de actividades análogas y la dificultad de llevarse a cabo en caso de no concederse la subvención.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ayuntamiento de Oropesa del Mar (Comunidad Valenciana)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente que estén domiciliadas en el municipio de Oropesa del Mar o sin estarlo realicen las actividades objeto de las presentes Bases en este municipio.No podrán tener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 13.2 de la ley 38/2003 General de Subvenciones.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Son subvencionables las siguientes actividades referidas a las áreas social, cultural o deportiva:1.- Social: Las de carácter preventivo, rehabilitador o asistencial encaminadas a la atención y promoción del bienestar de la familia, la infancia y adolescencia, la vejez, las personas con limitaciones físicas, psíquicas y sensoriales, sectores marginales, etc.
2.- Cultural: Las relacionadas con las artes, las ciencias y las letras o con las tradiciones y festividades municipales, especialmente las de animación socio-cultural y de participación de la comunidad vecinal.
3.- Deportiva: Las derivadas de la promoción del deporte en sus diversas manifestaciones como competiciones, ligas, exhibiciones, encuentros, escuelas deportivas etc.
Gastos subvencionables:
a) Los gastos financieros de asesoría jurídica o financiera, os gastos notariales y registrales, los gastos periciales y los de
administración sólo son subvencionables si están directamente relacionados con al actividad subvencionada.
b) En ningún caso serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones
administrativas y penales; intereses de avales bancarios y gastos de procedimientos judiciales.
c) Los tributos son gasto subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente.
En ningún caso lo serán los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
d) Los gastos de comidas, restaurantes, bebidas y análogos no se subvencionará, excepto en aquellos casos en que de la
propia actividad justifique la necesidad de dicho gasto.
e) En el supuesto de adquisiciones de bienes inventariables, sólo será subvencionable el importe correspondiente a la cuota de amortización del bien, calculada según tablas de coeficientes de amortización establecidos en el RD537/1997, de 14 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de Sociedades.
Documentos asociados
Boletín:
11/06/2005
BO Provincia de Castellón- Nº 70
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento
BO Provincia de Castellón- Nº 70
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento