Subvenciones destinadas al establecimiento de un Plan de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de las relaciones laborales en Cataluña, y se hace pública la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2010.
Código de ayuda:
S13228/10Norma:
ORDEN TRE/121/2010, de 18 de febrero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/03/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar las bases reguladoras de la subvención destinada a la elaboración e implantación de planes de igualdad en las empresas para el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito de las relaciones laborales en Cataluña, y hacer pública la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2010.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Empleo
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Trabajo (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la subvención abarcará el coste debidamente presupuestado y justificado, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 11, de la totalidad del proyecto, con una cantidad máxima de 10.000,00 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las entidades que se señalan a continuación, siempre que desarrollen su actividad en centros de trabajo ubicados en Cataluña y que reúnan el resto de requisitos que se establecen:a) Empresas privadas de 30 o más personas trabajadoras que reúnan la condición de empresario/aria, de acuerdo con lo que dispone el artículo 1.2 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo (TRLET).
b) Empresas públicas y entidades autónomas públicas de 30 o más personas trabajadoras, reguladas por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Una diagnosis sobre la situación en la empresa en materia de igualdad entre hombres y mujeres.b) La elaboración de un Plan de igualdad que corrija las deficiencias detectadas.
c) La primera fase de aplicación del Plan.
Requisitos:
a) Cumplir lo que establece el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de personas discapacitadas, y, si procede, el Real decreto 364/2005, de 8 de abril.b) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) No haber sido sancionada por resolución firme, durante los últimos 3 años, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de personas discapacitadas o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto
legislativo 5/ 2000, de 4 de agosto.
e) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y las obligaciones ante la Seguridad Social.
f) Disponer de los medios humanos, materiales y económicos necesarios para realizar la actividad de prevención de riesgos laborales en la empresa, de acuerdo con lo que disponen la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales, y el Reglamento de servicios de prevención.
g) Cumplir con la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo.
h) Cumplir los requisitos específicos que se determinan en esta Orden.
i) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.
j) Efectuar la declaración responsable establecida en el artículo 92.2.i) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
Documentos asociados
Boletín:
05/03/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5581
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5581
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento