Subvenciones destinadas al emprendimiento y a la consolidación de las sociedades cooperativas de trabajo asociado, sociedades cooperativas de trabajo asociado micro, sociedades laborales y empresas de inserción sociolaboral.
Código de ayuda:
S10055/26Norma:
Orden EIE/12/2026, de 25 de marzo.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a contribuir al emprendimiento y a la consolidación de las sociedades cooperativas de trabajo asociado, sociedades cooperativas de trabajo asociado micro, sociedades laborales y empresas de inserción sociolaboral.La finalidad de esta Orden es apoyar el desarrollo de proyectos de emprendimiento y modernización de este tipo de empresas de economía social, mediante la mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación.
3. Para la consecución de dichos fines se establecen las siguientes líneas de ayuda:
a) Subvención directa por inversión.
b) Subvención para la prestación de asistencia técnica.
Categorías Subvención
Cooperación empresarial
Localización del organismo gestor
La RiojaConvoca:
Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo (La Rioja)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las sociedades cooperativas de trabajo asociado, las sociedades cooperativas de trabajo asociado micro, las sociedades laborales y las empresas de inserción sociolaboral.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Subvención directa por inversión.La subvención directa por inversión tiene objeto la financiación parcial de inversiones materiales e inmateriales que contribuyan a la modernización y consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas de trabajo asociado, cooperativas de trabajo asociado micro, sociedades laborales y empresas de inserción sociolaboral ya constituidas, incluidas aquellas que tengan su origen en un proyecto empresarial previo que sea objeto de transformación, relevo o sucesión por parte de las personas ocupadas o personas desempleadas, de forma asociada.
La inversión subvencionable, así como la forma de justificación se determinarán en las convocatorias que se dicten en desarrollo de la presente Orden.
2. Contratación de servicios de asistencia técnica.
2.1. La contratación de servicios de asistencia técnica podrá consistir en:
a) Realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización o diagnosis.
b) Implantación de sistemas de gestión de calidad y gestión medioambiental.
c) Consultoría de innovación, en relación con la mejora de productos o procesos, diseño industrial o desarrollo de nuevos productos.
Requisitos:
a) Estar legalmente constituida e inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas de La Rioja, en el Registro de Sociedades Laborales de La Rioja o en el Registro de Empresas de inserción socio laboral de La Rioja, según proceda.b) Tener domicilio fiscal o un centro de trabajo en el territorio de La Rioja debiendo desarrollarse las actuaciones subvencionables en el ámbito de La Rioja.
c) Estar al corriente de sus obligaciones con el registro público en el que deba estar inscrita, manteniendo su inscripción actualizada.
d) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de La Rioja.
e) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS).
f) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva entre hombres y mujeres de La Rioja.
Documentos asociados
Boletín:
31/03/2026
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 62
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 62
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