Subvenciones destinadas al desarrollo local y la promoción del patrimonio cultural de L’Alt Pirineu i Aran.

Código de ayuda:

S32100/18

Norma:

RESOLUCIÓN TES/1320/2018, de 18 de junio. RESOLUCIÓN TES/1639/2018, de 29 de junio. RESOLUCIÓN TES/1769/2019, de 17 de mayo. RESOLUCIÓN TES/925/2020, de 24 de abril. RESOLUCIÓN TES/1256/2020, de 30 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de junio de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta línea de subvenciones tiene por objeto el desarrollo local y la promoción del patrimonio cultural de L'Alt Pirineu i Aran.

La finalidad de esta línea de subvenciones es consolidar la economía local, hacer valer el patrimonio cultural y mejorar la competitividad profesional.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Territorio (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases los entes locales de L'Alt Pirineu i Aran y las
asociaciones con domicilio social en el ámbito territorial de L'Alt Pirineu i Aran.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. La organización de ferias y actividades que promuevan el desarrollo local.

2. La organización de actividades formativas o lúdicas que incidan en la promoción del patrimonio cultural.

3. La edición de publicaciones de carácter cultural, socioeconómico y científico.

No son subvencionables las actuaciones siguientes:

a) La redacción de proyectos de obra, la rehabilitación y/o reforma de edificios y otros elementos patrimoniales.

b) Cualquier adquisición que sea considerada como inversión.

c) Las comidas, bebidas y actuaciones musicales si no son el elemento principal de la actividad.

Requisitos:

a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Declarar sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma
actuación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u
obtenida.

d) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

e) En el caso de las asociaciones, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

f) En el caso de asociaciones que tengan actividad económica y establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

g) En el caso de asociaciones que tengan actividad económica sin establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) En el caso de asociaciones que tengan actividad económica y una plantilla igual o superior a 50
trabajadores/ras, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/oras con discapacidad sobre el total de trabajadores/ras de la empresa, de acuerdo con lo que prevé el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o bien cumplir lo que establecen el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, que regulan el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña

i) En el caso de asociaciones que tengan actividad económica y los entes locales con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo.

j) En el caso de asociaciones, haber adaptado los Estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación del anterior.

k) En el caso de entes locales, cumplir las obligaciones que establecen los artículos 9, 10, 11 y 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

l) En el caso de entes locales, cumplir la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en
materia de procesos de selección de personal.

m) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias
porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de
género.

Documentos asociados

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