Subvenciones destinadas al desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales, así como la producción de cortometrajes.
Código de ayuda:
S20237/26Norma:
ORDEN de 2 de julio de 2026.Plazo de Solicitud:
Hasta el 19 de agosto de 2026¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 520 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de las presentes bases reguladoras es establecer las normas que han de regir la convocatoria de subvenciones destinadas al desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales, así como la producción de cortometrajes, que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Localización del organismo gestor
CanariasConvoca:
Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura (Canarias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima de la subvención a otorgar a cada proyecto queda establecida en las siguientes por categoría:a) Desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales:
30.000,00 €
b) Producción de cortometrajes: 20.000,00 €
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las personas o entidades destinatarias de estas subvenciones, siempre que cumplan los requisitos establecidos en las bases, serán las productoras audiovisuales independientes en los términos de la base 2.8.- Las agrupaciones de interés económico, según lo establecido en la base 6.4; y, en régimen de coproducción,
- Las coproductoras agrupadas conforme a la base 6.2 y 6.3.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Teniendo en cuenta las especificaciones, limitaciones y excepciones que se detallan en esta base para cada categoría, y de acuerdo con las definiciones de la base 2, se consideran gastos justificados imputables a la productora o coproductoras los gastos que de manera indubitada respondan a lanaturaleza de la actividad, resulten necesarios para llevarla a cabo y hayan sido efectivamente realizados y pagados dentro del plazo de ejecución de los proyectos subvencionados que se indica en estas Bases y que cumplan los requisitos indicados en esta Orden de aprobación de bases reguladoras, conforme a
lo previsto en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.
2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Requisitos:
a) Responder a la definición de productora independiente y reunir los requisitos para ser consideradauna productora independiente del apartado 8 de la Base 2 y del artículo 4.n) de la Ley del Cine.
b) Figurar inscrita en la Sección 1ª del Registro de Empresas y Obras Audiovisuales de Canarias
antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvención.
c) Acreditar domicilio fiscal o establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias.
d) Acreditar cumplir con los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre,
por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales según lo
previsto en el artículo 13.3.bis de la Ley General de Subvenciones en el caso de resultar beneficiarias
por subvención superior a 30.000 euros.
Documentos asociados
Boletín:
00/00/0000
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº
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Boletín:
22/07/2026
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 146
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 146
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín:
22/07/2026
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 146
Documento: CONVOCATORIA EXTRACTO Descargar Documento
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