Subvenciones destinadas al control del rendimiento lechero en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026.

Código de ayuda:

S21128/26

Norma:

RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2026. Real Decreto 663/2023, de 18 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de agosto de 2026

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente resolución tiene por objeto establecer la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica para el ejercicio 2026, de las ayudas destinadas a financiar las actividades de control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a lo previsto en el Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, como herramienta para la mejora genética, la eficiencia productiva y la sostenibilidad de las explotaciones ganaderas lecheras de Extremadura.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo convocado asciende a la cantidad de 38.053 euros, con la siguiente distribución de financiación: 14.053 euros con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 120020000 G/312B/47000 TE 31002003 20020100, y 24.000 euros con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 120020000 G/312B/47000 CAG0000001 20140026.

La eficacia de esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la anualidad de referencia, en el momento del dictado de la resolución de concesión.

La financiación estatal se hará efectiva mediante transferencia a favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y las disponibilidades presupuestarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente convocatoria, las entidades de control lechero, así como, en su caso, las asociaciones u organizaciones de criadores

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son subvencionables las actividades definidas como control del rendimiento lechero en el artículo 2 del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, incluyendo: toma de muestras, medición y registro del rendimiento, validación de dispositivos de medida, gestión y calidad de datos, coordinación con laboratorios, auditoría interna y comunicación de irregularidades.

Requisitos:

a) Ser una entidad de control lechero autorizada según lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, por el que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero, o ser una asociación u organización de las definidas en el artículo 2.a) del citado Real Decreto y que realice actividades incluidas en la definición de control de rendimiento conforme a su artículo 2.d).

b) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Tener la condición de pyme de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.52 y anexo I del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

d) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59 del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

e) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Documentos asociados

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Boletín: 30/07/2026
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Boletín: 30/07/2026
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