Subvenciones destinadas al apoyo de actuaciones tendentes a mejorar la ordenación de la oferta de los productos agroalimentarios aragoneses previstas en el Decreto 82/1992, de 28 de abril, de la Diputación General de Aragón, para el año 2007 - modificación.- Derogación.

Código de ayuda:

S44246/06

Norma:

ORDEN de 12 de diciembre de 2007. ORDEN de 3 de octubre de 2006. Decreto 205/2005, de 11 de octubre. Decreto 82/1992, de 28 de abril. DECRETO 156/2010, de 7 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/12/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a la promoción y ordenación de la oferta de los productos agroalimentarios aragoneses para el año 2007, de acuerdo con las bases reguladoras previstas en el Decreto 82/1992, de 28 de abril, de la Diputación General de Aragón y el
Decreto 205/2005, de 11 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se completan las bases reguladoras de diversas subvenciones existentes en materia de agricultura y alimentación (BOA número 127, de 26 de octubre).

Se incorpora a esta convocatoria una cuantía adicional de 62.000 euros, financiada por la Comunidad Autónoma, con cargo
a la aplicación presupuestaria 14030 G7121 470009 91002.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura y Alimentación (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado Quinto, sin que dicha cuantía pueda superar el 50% de los gastos subvencionables y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes al efecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Las entidades asociativas sin ánimo de lucro, que mejoren la ordenación de la oferta de los productos agroalimentarios de Aragón.

b) Las Lonjas y Mercados en Origen implantados en Aragón.

No tendrán la consideración de beneficiarios las agrupaciones sin personalidad jurídica.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán susceptibles de subvención las siguientes actividades consistentes en los gastos, contratos y adquisiciones que se deriven de la constitución, consolidación y funcionamiento administrativo de las entidades que mejoren la ordenación de la oferta agroalimentaria en Aragón.

Gastos subvencionables:
Tendrán la consideración de gastos subvencionables de la actividad auxiliada los siguientes que se deriven de la actividad descrita en el apartado anterior:
a) Los relativos a los trabajos preparatorios para la constitución de la entidad.
b) Los de control del cumplimiento de las normas de producción y comercialización.
c) Los gastos de personal administrativo y técnico (salarios, sueldos, gastos de formación, cargas sociales, viajes y dietas).
d) Los honorarios por servicios y asesoramiento técnico (contabilidad, informática, estudios de viabilidad, auditorías y otras de idéntica naturaleza).
e) Los gastos de correspondencia y telecomunicaciones.
f) Los gastos de adquisición o amortización de material y equipamiento de oficina necesario.
g) Los costes de alquiler, intereses, cargas y otros derivados de las ocupaciones de oficinas o locales que se utilicen para el funcionamiento administrativo.
h) Las dietas y gastos de representación del personal componente de los órganos rectores motivados por las acciones previstas en la presente Orden.
i) Los gastos de seguros relativos a personal, a los locales y a su material.
j) Otros gastos no previstos expresamente y que guarden relación con las finalidades previstas en el Decreto 82/1992 sobre la mejora de la ordenación de la oferta de los productos agroalimentarios.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables de la actividad los que se indican anteriormente siempre que estén realizadas a partir del 1 de noviembre.

Requisitos:

El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación del cobro de la subvención terminará el día 31 de octubre de 2007.

Documentos asociados

Boletín: 20/05/1992
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 57
Documento: Decreto 82/1992, de 28 de abril. Descargar Documento
Boletín: 26/10/2005
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 127
Documento: Decreto 205/2005, de 11 de octubre. Descargar Documento
Boletín: 15/11/2006
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 132
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 17/12/2007
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 148
Documento: Modificación de la Orden de 3 de octubre del 2006 Descargar Documento
Boletín: 20/09/2010
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 184
Documento: Derogación. Descargar Documento