Subvenciones destinadas al apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S19964/17

Norma:

DECRETO 51/2017, de 18 de abril. ORDEN de 20 de septiembre de 2017.

Plazo de Solicitud:

Terrenos Públicos: Hasta el 6 de noviembre de 2017; Terrenos privados: Hasta 15 de noviembre de 2017.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 40.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El presente decreto tiene por objeto establecer, el régimen de subvenciones destinadas al apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas a financiar inversiones no productivas que permitan reforzar el sistema dehesa de alto valor natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de la Submedida 4.4.2 del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (PDR Extremadura), conforme al Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 financiado por el FEADER.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo subvencionable por cada expediente se fija en 40.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión. En concreto; podrán ser beneficiarios:

a) Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones con terrenos públicos o privados, inscritos a su favor en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura, en adelante, (REXA).

b) Las comunidades de bienes titulares de explotaciones con terrenos en régimen privado, inscritos a nombre de dicha comunidad en el REXA, debiendo hacerse constar expresamente tanto en la documentación que se acompaña a la solicitud, como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos que tendrá la igualmente condición de beneficiario. En todo caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponde a la agrupación, sin que pueda disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Las entidades públicas titulares de montes comunales aún cuando no estuvieran inscritos los terrenos a su favor en el REXA, si estos constaran en su declaración anual de pastos comunales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

GRUPO A: “Apoyo a la regeneración natural de terrenos adehesados”, mediante la protección del regenerado natural y trabajos para la mejora de su viabilidad.

GRUPO B: “Densificación de terrenos adehesados”, destinado al incremento del número de árboles con las especies existentes o compatibles y su protección contra el ataque del ganado.

GRUPO C: “Poda de forestación”, destinada a la adaptación del arbolado existente al uso silvopastoral.

GRUPO D: “Infraestructuras”, actuaciones destinadas a la instalación, reparación y conservación de infraestructuras para asegurar la viabilidad de los sistemas agroforestales.

Requisitos:

a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas.

h) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley.

i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las Comunidades de bienes señaladas en el artículo 3.1b) de este decreto, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros, tal y como establece el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de Extremadura.

j) Cuando se haya producido una revocación o una renuncia en una convocatoria anterior, en los términos indicados en el artículo 25.5

k) Estas prohibiciones de obtener ayudas afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, se pueda presumir que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurridos aquéllas.

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